Sentencia Nº 63-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 21-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha21 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia63-2017
Delito Agresión sexual en menor o incapaz agravada
63-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las quince horas del día veintiuno de
abril del dos mil diecisiete.
El presente proceso penal número 63/2017-1 contra M. V. H. F., por imputársele el
delito de Agresión Sexual en menor o incapaz Agravada, tipificado y sancionado en el artículo
161 (“AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ. La agresión sexual realizada con o sin
violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra
persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su
incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años”) en relación al art.
162 1 (VIOLACIÓN Y AGRESION SEXUAL AGRAVADA. Los delitos a que se refieren los
cuatro artículos anteriores serán sancionados con la pena máxima correspondiente, aumentada
hasta en una tercera parte, cuando fueren ejecutados: 1) Por ascendientes, descendientes,
hermanos, adoptantes, adoptados o cuando se cometiere en la prole del cónyuge o conviviente”;
ambos del código penal, en perjuicio de la Intangibilidad Sexual de la adolescente […]. Fue
iniciado mediante requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado de Paz de La Ciudad de El
Tránsito, San Miguel, el día veintinueve de julio del dos mil dieciséis y continuado por el
Juzgado de Instrucción de El Transito de San Miguel, y concluido en este Tribunal.
El día veintiuno de abril del presente año se inició y finalizo el Juicio Oral y Vista
Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa
seguida contra M. V. H. F.; a quien se le atribuye la comisión del delito de Agresión Sexual en
menor o incapaz Agravada, tipificado y sancionado en el artículo 161 en relación al art. 162 N° 1
del código penal, en perjuicio de la Intangibilidad Sexual de la adolescente […].
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los
letrados Licenciados Nancy Ivonne Ventura en Representación de la Fiscalía General de La
República; y los Licenciados Carlos Iván Córdova Lazo y Clelia Nohemí Vásquez como
Defensores públicos del acusado. Y como Juez de Sentencia competente, Licenciado Carlos
Alberto Piche Benavides, pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo cincuenta y tres incisos cuartos del Código Procesal Penal, y
acompañado de la Secretaria Interina Licenciada Lorena del Carmen Hernández de Marín.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal
como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: en el mes de marzo del año
dos mil trece, la victima […], vivía con su mama de nombre […] su padrastro M. V., sus
hermanos […], estando ahí cuando su mama no estaba en la casa ubicada en colonia la […] etapa
número […], jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, en horas de la mañana
como a las siete horas y treinta minutos aproximadamente el padrastro M. V., le dijo que le
hiciera comida y cuando ella le iba hacer comida la agarro, la sentó en una hamaca y le dijo que
le iba a dar dinero a escondidas de la madre, para que fuera su mujer, pero la dicente le dijo que
no, por lo cual el padrastro la amenazo y le dijo que si no se dejaba la iba a matar a ella y también
iba a matar a todos en la casa, entonces le subió la falda y le bajo el blúmer y comenzó a tocarla
con la mano y le metió el dedo en la parte de adelante que se llama vagina, eso paso como tres
veces, siempre que pasaba esto la madre no estaba en la casa la adolescente víctima le dijo a la
madre lo sucedido, por lo que interpuso denuncia en la policía pero su mama se separa con su
padrastro porque se fue con un hombre que es nicaragüense, de nombre C. I. M., y su padrastro se
fue a vivir donde las hermanas de el en El Cantón […] en El Transito por El Desvió El […] que
esos tocamientos que le hacia su padrastro siempre fueron contra su voluntad, por lo cual quiere
que pague por lo que le hizo. Siendo por estos hechos que se inició el proceso penal
correspondiente, por lo que estos hechos que se inició el proceso penal correspondiente, por lo
que con fundamento en toda la investigación recabada a las once horas con treinta minutos del
día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis los agentes J. L. A. Q., J. A. T.,y D. Del C. H.,
procedieron a la aprehensión del imputado M. V. H. F., en cumplimiento de orden administrativa
girada por esta institución con fecha veintidós de julio del año dos mil dieciséis, detención que se
efectuó a las once horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciséis en Avenida Salvador
Zuniga y quinta calle poniente del municipio de El Tránsito, San Miguel, haciéndole saber los
derechos y garantías que la ley le confiere.
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA. POR RAZON DE LA MATERIA Y EL
TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el
presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 en relación al art. 162 N°1 del
Código Penal, y cincuenta y tres incisos cuartos; y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal.
B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.
En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la
Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos
17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal.
C. INCIDENTES.
C.1Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de
la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba pericial y
documental siguiente, tanto en su admisión, como en su reproducción en juicio por medio de su
lectura y prescindiendo del perito Dr. José Arístides Machuca Vásquez; Licenciada Elba
Margarita Pineda Cuellar, en su calidad de Psicóloga Forense.
PRUEBA PERICIAL.
1-RECONOCIMIENTO DE ÓRGANOS GENITALES practicado a la víctima […], fs. 46.
En San Miguel a las once horas y cero minutos del di cuatro de abril de dos mil dieciséis, lugar de
reconocimiento instituto de medicina legal, san miguel. Presente DR. José Arístides Machuca
Vásquez perito forense del instituto de medicina legal Roberto Masferrer, que ha reconocido a
[…] con fecha de Nacimiento 06-06-2000, de 15 años de edad, de sexo femenino con actividad
manual derecha, con escolaridad 6° grado, estudiante, residente en colonia la pradera, etapa 4, san
miguel, acompañada por […], quien es su madre con numero de DUI […]. HISTORIA (DONDE,
CUANDO, COMO, QUIEN): refiere paciente que en el año 2013 el padrastro quien ya no vive
con ellos abusó sexualmente de ella, refiere que en ese año lo hizo en tres ocasiones, lo hacía en
la mañana cuando se quedaban solos ya que la mama se iba a vender y los hermanos a jugar lo
hacían en la hamaca nunca le salió sangre. Dice que otro hombre que también se acompañó con
su mama y que es de origen nicaragüense se la llevo para Nicaragua y estuvo allá dos años
manifiesta que fue a la fuerza. Además, procreo un hijo con él. El tipo de amenaza que utilizo “no
le digas a nadie, si dices mato a tu mama, a vos y tus hermanos”, no utilizo arma, el tipo de
relación fue vaginal, no uso condón, después de la relación no uso ducha vaginal, ni se bañó,
tampoco se cambió de ropa, el nombre del agresor M. V. H. de 50 años de edad, de sexo
masculino, quien utiliza bebidas alcohólicas, el parentesco con la victima padrastro. Antecedentes

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