Sentencia Nº 63-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 14-02-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha14 Febrero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia63-2018
Delito Extorsión
63-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
catorce de febrero de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 63-2018-2, seguido en contra del
imputado RCVD, de treinta y tres años de edad, casado con **********, motorista, nació en San
Salvador el siete de julio de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de ********** y de
**********, residente en **********, **********, **********, **********; procesado
inicialmente por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 2 y 3
No. 1), 7) y 8) de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de CLAVE TRES
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Han intervenido como partes el licenciado REMBERTO ULISES SAÚL LUNA
LÓPEZ en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y la
licenciada MIRNA YANIRA MIRANDA MEJÍA en su calidad de Defensora Público del
procesado VD.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 174 de fecha diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho, en el cual fueron señaladas las once horas del día dieciséis de julio
de dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia de Vista Pública, la cual se tuvo por
frustrada por estar desarrollando la suscrita Jueza la Audiencia de Vista Pública del proceso penal
con ref. 60-2018-2, la cual se encontraba señalada desde las ocho horas de ese mismo día, tal
como consta de fs. 190 a 191, señalándose como nueva fecha las ocho horas del día veintiséis de
noviembre de dos mil dieciocho la cual también se tuvo por frustrada por la incomparecencia de
Fiscalía y de la Defensa Técnica tal como consta de fs. 233 a 234, por lo que se señaló para la
celebración de la Audiencia de Vista Pública las once horas del día diecisiete de enero de dos mil
diecinueve, la cual se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn., la audiencia
de juicio se conoció Unipersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, licenciada MARIA
DEL PILAR ABREGO DE ARCHILA. La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce
horas del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la cual fue reprogramada para la hora
y fecha consignada al inicio, de conformidad con el Art. 396 Inciso 3° Pr. Pn., ello en virtud de la
sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista
Pública, resolución de escritos y redacción de sentencias.
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN
FISCAL.-
"""El presente caso fue iniciado mediante denuncia de fecha veintitrés de marzo de
dos mil diecisiete en la cual La victima con clave "Tres mil cuatrocientos ochenta y cinco"
manifiesta que trabaja en San Salvador y que el día veinte de marzo de dos mil diecisiete en horas
de la tarde, llegó un sujeto desconocido, de aspecto joven, quien le dijo a la víctima que
necesitaban hablar con él y le entregó un pedazo de papel color blanco, con un manuscrito
elaborado con tinta color negro, en donde decía que le daban una hora para llamar al teléfono
número *********, la víctima estaba insegura y con mucho temor, por lo que marcó de un
teléfono celular cuyo número consta en acta de comparecencia, así como también otros detalles
que puedan revelar la identidad de la víctima, iniciando negociación con estos sujetos, hasta el
día veintiuno de los corrientes, como a eso de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, en la
cual habló con una persona de sexo masculino que se identifica como pandillero, le amenazó de
muerte y exige una renta mensual de ochenta dólares, la víctima finaliza acordando con este
sujeto entregar cuarenta dólares mensuales, estableciendo la primera entrega el día veinticuatro
de marzo de dos mil diecisiete. Siendo así que ha decidido interponer la respectiva denuncia y
colaborar con la investigación del caso para poder capturar al o los sujetos que resulten
involucrados en el delito ya mencionado, además entrega el papel donde le llevaron el número
telefónico para negociar la extorsión, el cual será incautado y puesto a la orden del fiscal del caso.
Por lo anterior fue designada la agente investigadora AYG, para realizar la
negociación y luego coordinar las entregas de dinero exigido en la extorsión, para la cual en
coordinación con la víctima, quien autorizó para que un agente se hiciera pasar como víctima o
representante de la víctima y entregarles la cantidad acordada a la personas que llegarían a recibir
el dinero de la extorsión en el lugar acordado según negociaciones sostenidas con el sujetos
extorsionistas, en razón de ello, se realizó entrega bajo cobertura policial lo cual se detalla a
continuación:
Según acta suscrita en las instalaciones de la División de Investigación de
Extorsiones de La Policía Nacional Civil, San Salvador, a las diecisiete horas del día veinticuatro
de marzo del año dos mil diecisiete los Investigadores EAML, AYG, SAT, NGI , MOR, agentes
JABP, ACG y REC, actuando bajó la dirección funcional de la Unidad Especializada de Delitos

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