Sentencia Nº 63-2019 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 29-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha29 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia63-2019
Delito Tráfico ilegal de personas
63-2019
PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las catorce horas y treinta minutos, del día
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
El día 09/05/2019, el suscrito juez Jorge Antonio González Merino, acompañado de la
secretaria de actuaciones Isela Janeth Cerritos de Ramírez, conoció en juicio oral y público causa
penal con referencia judicial 63/2019, instruida en contra del ciudadano J C Ch M, de cuarenta y
ocho años de edad, con fecha de nacimiento once de abril de mil novecientos sesenta y nueve,
originario de Berlín Departamento de Usulután, albañil, hijo de ********** acompañado,
residente en **********, San Miguel, con Documento Único de Identidad número **********,
acusado por el delito de Tráfico Ilegal de Personas, disciplinado en el artículo 367-A del Código
Penal, en perjuicio de La Humanidad y directamente la ciudadana A E A S.
Han intervenido: En calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General, el licenciados Sonia
Elizabeth García Portillo y en su calidad de defensora privada la licenciada Jennifer Minerva
Umaña Alvarenga.
I- HECHOS ACUSADOS:
La víctima A E A S, conoció al imputado individualizado en las presentes diligencias como J C
Ch M, hace aproximadamente trece años de edad, ya que dicho imputado reside cerca de su casa
de habitación y es persona conocida por llevar gente de forma ilegal a los Estados Unidos de
América, por Io que en el mes de septiembre del año dos mil quince, la víctima A E A comenzó
a ver si podía viajar para los Estados Unidos de forma ilegal, por motivos económicos y fue de
esa manera que se comunicó con el imputado J C Ch M, platicando con dicho imputado,
preguntándole la víctima A E A cuanto le cobraba por llevarla de forma ilegal a los Estados
Unidos y como era el viaje, a lo que el imputado J C Ch, le dijo que estaba cobrando la cantidad
de nueve mil dólares, contestándole la víctima que esa cantidad no la podía reunir, por lo que
dicho imputado le manifestó que hablaría con sus superiores para que le dieran precio ya que
habían diferentes tipos de viaje, que todos eran de forma segura, que solo en autobús viajarían y
que solo los iba a cruzar el rio y al otro lado ya estaban en McAllen, es decir en Estados Unidos,
y que para iniciar el viaje tenían que entregar la cantidad de cuatro mil dólares, y que tenía
programada fecha de salida para el día treinta de noviembre del año dos mil quince, ya que con la
persona que trabajaba en Guatemala, al cual mencionó con el nombre de C, ya tenía programada
esa fecha, quedando de acuerdo en que la víctima trataría de conseguir el dinero solicitado; que
posteriormente la víctima A E A, le prestó dinero a un amigo de nombre M T, quien reside en los
Estados Unidos, quien le envió remesa al Banco Promerica de la sucursal centro, que está
ubicada sobre Avenida José Simeón Cañas y Segunda Calle Oriente de San Miguel, a la víctima,
dinero que retiró la víctima del Banco el día veinticuatro de octubre del año dos mil quince,
enviándole dicho amigo dos transferencias de dinero por las cantidades de dos mil dólares cada
una; posteriormente el imputado J C Ch, se comunicó nuevamente con la víctima A E A S, para
preguntarle si ya había conseguido el dinero, a lo que la víctima A E le contestó que ya lo había
conseguido, por lo que el imputado J C Ch, le manifestó a la víctima que llegaría a traer el
dinero, presentándose el imputado J C Ch a la casa de habitación de la víctima A E A en el mes
de noviembre del año dos mil quince, quien llegó a bordo de un vehículo tipo pick up, color rojo,
y en esa ocasión la víctima A E A S, le hizo entrega al imputado J C Ch M, de la cantidad de
TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES, presenciando dicha entrega de dinero la hermana de la
víctima de nombre H M A S, y además le manifestó dicho imputado que el viaje se mantenía
para el día treinta de noviembre del año dos mil quince, y que llegaría a las cuatro de la mañana a
recogerla, que estuviera lista, y que llevara los otros quinientos dólares ese día para que se los
entregara a C cuando iniciaran el viaje de forma ilegal a los Estados Unidos; que el día treinta de
noviembre del año dos mil quince, el imputado J C Ch se presentó a la casa de habitación de la
víctima A E A S, a eso de la cuatro de la mañana a bordo de un taxi y luego salieron con rumbo a
San Salvador, por la carretera Panamericana, hasta llegar a la terminal de Oriente en San
Salvador, pagando dicho taxi el imputado J C Ch, luego el imputado antes referido condujo a la
víctima en otro taxi hasta Puerto Bus, pagando también ese taxi el imputado J C Ch, luego el
imputado J C Ch, compró unos boletos para el autobús, abordando un autobús hasta Guatemala,
pasando por la frontera, pero no recordando cual era, y luego llegaron hasta Guatemala, como a
eso de las ocho de la noche, llevándola el imputado J C Ch a la víctima A E A S a un centro
comercial, en el cual estaba un sujeto que se llamaba C, quien es de nacionalidad Guatemalteca,
haciendo entrega dicho imputado de la víctima A E A a el guía mencionado como C, ya que el
imputado J C Ch le dijo a la víctima A E A, que con ese sujeto iba a continuar el viaje de forma
ilegal a los Estados Unidos, y que ese sujeto la iba a llevar a la frontera de Reynosa Tamaulipas,
despidiéndose en ese momento el imputado J C Ch ya que le dijo que se iba a regresar a El
Salvador; posteriormente la víctima A E A, continuo el viaje de forma ilegal a los Estados
Unidos de América con el guía de nombre C quien en ese momento andaba con su familia, y la

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