Sentencia Nº 64-2-2021 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 03-09-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha03 Septiembre 2021
Número de sentencia64-2-2021
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
64-2-2021
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA: San Salvador, a quince horas del tres de septiembre
de dos mil veintiuno.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 64-2-2021que se ha seguido
en contra del señor C M D M, de veintiún años de edad, acompañado con **********, con
residencia en sobre **********, taxista Uber-, originario de Ciudad Delgado donde nació el
**********, hijo de **********;por la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA
previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
La Vista Pública ha sido dirigida por el Honorable Juez M..E..
.
T.M., en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art. 53
Inc. 4° CPP., encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado L.Á..
.
G. y como Defensor Particular del acusado, el licenciado SERGIO AUGUSTO
ALEGRIA PALACIOS todos abogados y del domicilio de San Salvador.
HECHOS ACUSADOS
A las cero una horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veinte.
D. cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, el
agente M S D R, y el agente I N A M, ambos destacados en la Sección de Emergencias
Novecientos Once de la Delegación de San Salvador, la Policía Nacional Civil, dejaron
constancia de la detención en flagrancia del sujeto: C M D M, a quien se le atribuyo inicialmente
el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el
Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la
SALUD PUBLICA; aconteciendo los hechos de la siguiente manera: que el día diecisiete de
noviembre del año dos mil veinte, cuando los mencionados agentes se encontraban realizando
patrullaje preventivo a bordo del equipo policial cero uno treinta y nueve treinta y dos, cuando
informados por medio del operador de turno que se desplazaran a la dirección setenta y cinco
Avenida Sur y A.J..P., ya que en dicho lugar se encontraba un vehículo
sospechoso, por lo que se desplazaron al lugar antes mencionado, donde observaron a un sujeto
de apariencia sospechosa quien al notar la presencia policial opto por darse a la fuga dándote
alcance a unos diez metros de distancia del lugar antes mencionado se le mando los comandos
verbales, procediendo el agente D R, a identificarlo mientras su compañero agente A M, le brinda
seguridad cercana manifestando dicho sujeto llamarse C M D M, de veinte años de edad,
procediendo el agente D R, a realizarle una requisa personal encontrándole en el interior de la
bolsa delantera derecha del pantalón que vestía; una bolsa grande de plástico transparente con
cierre hermético conteniendo en su interior dos bolsas de plástico transparente con cierre
hermético conteniendo la primera una porción pequeña de sustancia granulada y la segunda bolsa
una porción mediana de material vegetal; por presumir que lo encontrado al sujeto es droga, el
agente D M, se le manifestó que trasladaría hacía el laboratorio de la División Antinarcóticos de
la Delegación San Salvador, de la Policía Nacional Civil, para que un Técnico en Identificación
de Drogas, por medio de pruebas de campo determine si la porción pequeña de sustancia
granulada y la porción mediana de material vegetal, antes descritas es droga, tomando la cadena
de custodia de lo incautado al sujeto C M D M, el agente D R, utilizando como embalaje
provisional la misma bolsa de plástico transparente con cierre hermético, dándole cumplimiento a
las reglas de la cadena de custodia, establecidas en los Art. 250 y 252 Código Procesal Penal, y a
las cero una horas con diecisiete minutos de ese mismo día, fueron atendidas en el laboratorio de
la División Antinarcóticos por la Técnico en Identificación de Drogas, agente C M O C, a quien
el agente D R, le hizo formal entrega mediante cadena de custodia de la evidencia incautada al
sujeto antes mencionado y la Técnico en presencia del sujeto C M D M, y de los agentes
captores, procede a realizar prueba de campo primeramente a la porción pequeñas de sustancia
granulada, utilizando para ello el aparato electrónico RAMAN, científico modelo TRUNARC,
para identificación de sustancias controladas, dando un resultado positivo con orientación a droga
METANFETAMINA, la que etiqueta, clasifica y embala como EVIDENCIA NUMERO UNO:
una porción pequeña de sustancia granulada, en el interior de una bolsa de plástico transparente
con cierre hermético; seguidamente la Técnico en presencia del sujeto C M D M, y de los agentes
captores, procede a realizar prueba de campo a la porción mediana de material vegetal, de la que
toma una pequeña muestra al azar y le aplica un reactivo químico específico para Droga
MARIHUANA, que al hacer contacto, de inmediato la Técnico manifiesta que es positivo con
orientación a droga MARIHUANA, la que etiqueta, clasifica y embala como EVIDENCIA
NUMERO UNO PUNTO UNO: una porción mediana de material vegetal en el interior de una
bolsa de plástico transparente con cierre hermético. A.s evidencias en el interior de una bolsa

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