Sentencia Nº 64-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 16-07-2021

Sentido del falloConfírmase la resolución que declaró inadmisible la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha16 Julio 2021
Número de sentencia64-A-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
64-A-2021.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS
ONCE HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE JULIO
DE DOS MIL VEINTIUNO.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el L.enciado H.
.
A.H..P., en su carácter de apoderado del señor ********** y de la
señora **********, el primero de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad
Delgado; y la segunda de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango.
Impugna la interlocutoria pronunciada por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, en las
Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovidas por los impetrantes, clasificado
bajo referencia número **********. Ha intervenido también, el L.. R.A.
.
P., Procurador de Familia adscrito al Tribunal a quo.
I...C. a fs. 30, la interlocutoria impugnada, mediante la cual, el J. a quo declaró
inadmisible la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento planteada; por considerar que el
L.enciado HÉCTOR ARMANDO HERRERA PADILLA, no subsanó la prevención referente a
presentar un nuevo Convenio de Divorcio, cumpliendo con los requisitos del Art. 108 del Código
de Familia; añadiendo, que el mismo debía ser firmado por ambos solicitantes.
II. Inconforme con el anterior decisorio, el L.enciado HERRERA PADILLA, mediante
escrito de fs. 34/36, interpuso recurso de apelación argumentando, en síntesis, lo siguiente: Que
para la solicitud de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, se siguen los requisitos de
admisibilidad de la demanda, con base en disposiciones de la Ley Procesal de Familia (L.Pr.F. en
adelante), pero estas no se refieren al convenio de divorcio, pues si este tiene errores u omisiones,
el juez los puntualizará para que sean subsanados y al no hacerlo puede hacer las modificaciones
procedentes, conforme al art. 204 L. Pr. F., por lo que no puede inadmitirse la solicitud por
errores u omisiones de dicho convenio, señalando al menos tres precedentes de esta Cámara de
Familia; que el agravio consiste en que el tribunal ha inadmitido una solicitud que cumplía con
todos los requisitos y por ello considera ilegal tal resolución. Agrega que el Art. 108 del Código
de Familia, no regula formalidades o solemnidades, que lo esencial sostiene- es que el
documento sea otorgado por los Cónyuges y que conste por escrito, criterio que ha sido sostenido
por las Cámara de Familia de Occidente y del Centro, según refiere; reiterando que lo esencial es

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