Sentencia Nº 646-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 13-11-2019

Sentido del falloA) CONFIRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, decretada en contra del imputado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha13 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia646-APE-2019
Delito Organizaciones Terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia "C" de San Salvador
646-APE-2019_
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las
quince horas con once minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 2658, a las once horas con dieciocho minutos del día veintiuno de
agosto del año en curso, de fecha dieciséis del mismo mes y año, procedente del Juzgado
Especializado de Sentencia C con sede en la ciudad de San Salvador, juntamente con el proceso
penal con número de referencia de origen 12-C-2019-2, que se instruye en contra del imputado
ECA, alias J***A, a quien se le atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS
previsto y sancionado en el art. 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de
LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION,
constando de 1805 folios útiles.
Lo anterior, a efecto de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el defensor público
del procesado, Licenciado José Mauricio Pineda Romero, en contra de la sentencia definitiva
condenatoria pronunciada por el Licenciado Cruz Vásquez Ramírez, Juez Suplente del Juzgado
antes señalado.
DATOS DEL IMPUTADO
ECA, salvadoreño, de veintiún años de edad, estudiante, soltero, residente en ********
municipio de Huizucar, Departamento de La Libertad, hijo de ******** y ********.
ADMISION DEL RECURSO
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de
apelación ordinario en contra la sentencia definitiva, establecidos en los artículos 468, 469, 470 y
472 y siguiente CPP y siguientes del Código Procesal Penal, es procedente declarar ADMISIBLE
el escrito de impugnación presentado por el referido profesional, en contra de la Sentencia
Definitiva pronunciada por el Señor Juez de Sentencia Especializado Suplente con denominación
administrativa “C” de la ciudad de San Salvador.
PARTES INTERVINIENTES
En primera instancia han intervenido en el proceso como; Agente Auxiliar del señor Fiscal
General de la República, el Licenciado Jairo Elenilson Flores Flores, como Defensor Público del
imputado, Licenciado José Mauricio Pineda Romero, ambos mayores de edad, Abogados de la
Republica, y del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.
VISTOS LOS AUTOS; Y,

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