Sentencia Nº 65-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 19-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha19 Mayo 2021
Número de sentencia65-2021
Delito Estafa
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
65-2021
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.A., a las nueve horas del diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 65-2021/01, se ha seguido en
contra de OEAG, mencionado además como OEAG, pero para efectos de la presente sentencia
será relacionado con el primero de esos nombres, quien es de veintiocho años de edad, casado
con **********, importador de vehículos, salvadoreño, originario y del domicilio de esta
jurisdicción, residente en **********, nacido el **********, hijo de **********, datos
proporcionados por el acusado que en este Tribunal no fueron confrontados con documento de
identidad alguno; por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 215 del Código
Penal, en perjuicio de AELM, mayor de edad, soltero, estudiante, residente de esta ciudad, quien
se identifica con el documento único de identidad **********
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 in fine del Código Procesal
Penal, la vista pública fue presidida por la suscrita J.A..A.S.C. quien a su
vez es la responsable de la redacción de la presente sentencia; audiencia en la cual intervinieron
además los abogados B..A.M.Q.ntanilla y M.A.M.L., el
primero como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y el segundo como Defensor
Público del acusado.
La representación fiscal acusó al imputado, por medio de escrito agregado de fs. 16
a 19, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto del juicio, y que en lo pertinente dice:
"`"`(...) II- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que el (...) dieciocho de
julio del año dos mil dieciocho, como a eso de las dieciocho horas, la víctima AELM, realizó un
documento privado autenticado de promesa de venta de un vehículo otorgado por el señor
OEAG, ante los oficios del Licenciado P.A..S.L., "firmándolo" (sic.) en un
taller que se ubica sobre la calle B.P. a la par de un "car Wash" (sic.), contiguo al local
donde "esta" (sic.) el restaurante B., ya iba firmado y sellado por el abogado, en el cual le
"hacia" (sic.) promesa de venta de un vehículo sin placas, marca Toyota, modelo "corola" (sic.),
año dos mil dieciséis, color negro, dicho vehículo iba ser traído de los Estados Unidos de
América y lo entregaría en un máximo de cuarenta y cinco días, entregándole la cantidad de
TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES, teniendo un valor de SIETE MIL DÓLARES, y cuando
el vehículo le fuera entregado iba a entregar la cantidad de TRE MIL TRESCIENTOS
DÓLARES, el vehículo "ingreso" (sic.) en el país, por lo que en fecha cuatr de septiembre del
año dos mil dieciocho, le "entrego" (sic.) la cantidad restante, en virtud que tubo conocimiento
que el vehículo ya había ingresado al país y se encontraba en un taller ubicado en lotificación
"arizona" (sic.), propiedad del señor JRSM , con quien "platico" (sic.) y le dijo que los
"vehiculos" (sic.) eran de don "O A" (sic.) y que lo estaba en orden y que "el" (sic.) los "tenia"
(sic.) ahí solo en resguardo, y le dijo que le podía pagar el restante de dinero a don O, y
efectivamente ahí se encontraba el "vehiculó" (sic.), que había pedido lo que le "genero" (sic.)
confianza y "pago" (sic.) el restante del dinero pero pasaron los días y el señor AG, no le
entregaba el vehículo y estaba guardado en el negocio del señor RAS, y luego se dio cuenta que
ya lo habían vendido en el mes de marzo de este año, siendo que lo estafaron por la cantidad de
SIETE MIL DÓLARES, ya que se quedaron con su dinero y no le entregaron el vehículo. ---------
------------III.- CALIFICACIÓN JURIDICA DE LOS HECHOS. Los hechos antes narrados,
se adecuan en consideración al suscrito fiscal al delito de ESTAFA (...)''.
Habiéndose aperturado a juicio en la conclusión de la etapa de instrucción
en contra del procesado por el ilícito señalado; la audiencia de juicio se realizó en la fecha y hora
que constan en el acta respectiva, cumpliéndose con las prescripciones y términos de ley; y,
CONSIDERANDO: I.- Durante el desarrollo de la Vista Pública no se
suscitaron incidentes que resolver. El acusado haciendo uso de uno de sus derechos se abstuvo de
rendir su declaración sobre los hechos, por lo que únicamente fue interrogado en cuanto a sus
datos generales de identificación que constan en el preámbulo de esta sentencia.
Resolví todos los puntos sometidos a mi conocimiento, los cuales corresponden a
los contemplados en el inciso segundo del Art. 394 CPP; por lo que, habiéndose ejercitado
legalmente la acción penal y siendo la suscrita Juez la competente para juzgar en el caso "sub
exámine", valoré en estricta aplicación a las reglas de la sana crítica la prueba admitida a las
partes, siendo ésta la que a continuación se detalla: a) Prueba Testimonial, consistente en la
deposición de los señores AELM, e D A V Ch; y, b) Prueba Documental, compuesta por el acta
de denuncia, a fs. 5; documento privado autenticado, a fs. 6 y 7; y, informe del Director General
de Aduanas del Ministerio de Hacienda, a fs. 8.
Es menester destacar que la prueba escrita antes señalada, fue incorporada
al juicio por medio de su lectura de conformidad a lo dispuesto en el art. 372 del Código Procesal
Penal.

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