Sentencia Nº 659-2020 de Sala de lo Constitucional, 13-07-2021

Número de sentencia659-2020
Fecha13 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
659-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las quince horas
con cuarenta minutos del día trece de julio de dos mil veintiuno.
El presente proceso constitucional ha sido promovido por el abogado Josué E.V.
.
F., contra omisiones de los magistrados de la Cámara de lo Penal de la Tercera Sección de
Oriente con sede en San Miguel, a favor del señor JRSA, procesado por el delito de posesión de
pornografía.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El peticionario expone que el aludido tribunal, el 14 de agosto de 2020, se abstuvo de
conocer de la petición de revisión de la medida cautelar de detención provisional. Según afirma,
en el expediente 10-2020 se solicitó la sustitución de la detención provisional por otra medida por
considerar que se trata de un delito menos grave y para reestablecer el delicado estado de
salud del imputado ya que con el cambio de medida podría ser atendido por su nefrólogo, lo cual
actualmente no está siendo garantizado desde que fue trasladado al centro penal donde se
encuentra; sin embargo el tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre la solicitud pues
debía ser resuelta hasta que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie
sobre la excusa planteada.
Alega que el pronunciamiento requerido no es para resolver el fondo del asunto y por
tanto debían conocer, pese a ello no hubo oportunidad de discutir los argumentos y prueba
presentada para acreditar la condición del interno. Además, manifiesta que ya existe un
pronunciamiento favorable al imputado por parte de esta sala donde se reconoció una vulneración
constitucional en el expediente 438-2018; en ese sentido, solicita que se habilite la revisión
de la medida cautelar pues actualmente no se cuenta con una sentencia firme.
II. Mediante resolución de las once horas con doce minutos del día 29 de enero de 2021,
se previno al abogado V.F. para que detallara: i) la situación jurídica del señor JRSA;
ii) qué decisión judicial fue apelada ante la cámara demandada; iii) cuál juez de primera
instancia remitió la apelación, si se acudió a este a requerir alguna actuación relacionada al
reclamo expuesto ante este tribunal, en qué fechas y la respuesta obtenida si existiera; y iv)
la actuación u omisión concreta que atribuye a la autoridad sobre los problemas de salud del
referido señor.
La aludida decisión le fue notificada al solicitante por el sistema de notificación
electrónica de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de mayo de 2021, según consta en acta
agregada al presente expediente, por tanto se tiene que efectivamente se realizó el acto procesal
de comunicación y que transcurrió el plazo legal sin que el peticionario se manifestara sobre los
aspectos prevenidos, los cuales son indispensables para que este tribunal pueda pronunciarse
sobre su solicitud, la que en consecuencia deberá declararse inadmisible.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la petición de hábeas corpus planteada por el abogado J....
.
E.V.F., a favor del señor JRSA, por no haberse subsanado la prevención efectuada
por este tribunal.
2. N.. A tal efecto, se autoriza a la secretaría de este tribunal para que, si es
necesario, utilice cualquiera de los medios regulados en la legislación procesal aplicable y en la
jurisprudencia constitucional, inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los demás
procedimientos disponibles.
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------A.L.J.Z.-------DUEÑAS -------- L.J.S.Z...M.H.N.G.-------------------------
---------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------------
--------R.A.G.B.----------SECRETARIO INTERINO----- RUBRICADAS ---------
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