Sentencia Nº 66-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 19-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha19 Abril 2017
Número de sentencia66-2017
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
66-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA
Santa Ana, a las quince horas con cincuenta minutos del diecinueve de abril de dos mil
diecisiete.-
Ha sido evacuado el juicio de la Causa Penal registrada en este Tribunal bajo la referencia
Número 66-2017-03, instruida contra el señor ELVIS BALMORE L. H., de veinticinco años de
edad, quien nació en esta ciudad el once de marzo de mil novecientos noventa y dos,
acompañado, jornalero, residente en Cantón [...], Caserío [...], Coatepeque, hijo de [...] y [...],
procesado por el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto en el Art. 34 inc.2° de La Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD
PÚBLICA.Hecho sucedido el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en Cantón Planes de la
Laguna, de esta ciudad.
Durante el curso de la respectiva vista pública se contó con la participación de los
Licenciados SANDRA ELIZABETH MORÁN PINEDA, en su calidad de Agente Auxiliar del
Fiscal General de la República y BERNARDINO BENITEZ ARÉVALO, como Defensor
Público del encartado.
La Vista Pública estuvo a cargo del Honorable Juez MAMERTO ORLANDO
MÁRQUEZ HERRERA quien, además es el responsable de los argumentos que sustentan la
presente Sentencia de mérito, luego de efectuada la valoración sobre los medios de prueba
producidos en juicio.
I.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Del sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos sometidos ante este
Tribunal como objeto de debate se entienden resumidos de la manera siguiente:
a) Que la detención de los incoados se realiza a las cero tres horas con veinte minutos del
día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. En la oficina de la sección Antinarcóticos
departamento de investigaciones policía nacional civil, ubicada en senda [...] entre avenida [...] y
calle [...] polígono [...] casa número [...] porciones a urbanización Arizona [...] Santa Ana.
b) Que esto en virtud que los agentes policiales a eso de las cero dos horas con treinta
minutos en momento en que se encontraba realizando patrullaje preventivo en la calle principal

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