Sentencia Nº 66-2019 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 30-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha30 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia66-2019
Delito Posesión y tenencia ilícita de drogas
66-2019
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Miguel, a las nueve horas del día treinta de
mayo de dos mil diecinueve.
El día dieciséis de mayo del presente año, se realizó el juicio penal del proceso clasificado
en éste tribunal bajo el número de entrada 66/2019, instruida en contra de los ciudadanos J P L O,
quien nació en esta ciudad, el día uno de enero de mil novecientos setenta y uno, de cuarenta y
ocho años de edad, soltero, recogedor de chatarra, con escolaridad hasta sexto grado, hijo de
**********, residente ********** de Nacionalidad Salvadoreña, quien no se identifica con
ningún Documento de Identidad por no portar pero dice ser de las generales mencionadas; y R A
H, quien nació en esta ciudad el día seis de abril de mil novecientos sesenta y siete, de cincuenta
y dos años de edad, soltero, albañil, con escolaridad hasta séptimo grado, hijo de **********,
residente en ********** de Nacionalidad Salvadoreña, quien se identifica con su Documento
Único de Identidad Número **********; acusados de por el delito de POSESION Y TENECIA
ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo treinta y cuatro inciso segundo de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA.
La Audiencia de Vista Publica fue presidida por la Juez BERTHA GLADYS
QUINTANILLA DE NOLASCO, Secretaria de Actuaciones la suscrita Licenciada ISELA
JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República en calidad de
Agente Auxiliar del Fiscal General y en representación de los intereses de la Sociedad, la
Licenciada NANCY IVONE VENTURA, en Calidad de Defensores Privados, Licenciados
MARIA AUXILIADORA IGLESIAS TORRES, en representación de los intereses de los
imputados.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA
I.- El hecho sometido a conocimiento de la Juzgadora, la Representación Fiscal en su acusación
lo describió de la siguiente manera: “El día seis de agosto del año dos mil dieciocho, a eso de las
diez horas con cincuenta y cinco minutos los Agentes G Q T Y C E V E, de la Unidad de
Emergencias Novecientos Once de la Delegación de la Policía Nacional Civil, de esta ciudad,
proceden a la detención de los imputados J P L O y R A H y en virtud de que observaron un
grupo de sujetos sobre la calle La Montaña de la Colonia Brisas del Edén, San Miguel y le
hicieron los comandos verbales y solo se quedaron los sujetos mencionados, se procede a
intervenir a ambos sujetos a fin de realizar una requisa encontrándole a J P L O, en la mano una
bolsa con dieciocho porciones pequeñas de material vegetal, así mismo a R A H se le encontró la
cantidad de dieciséis porciones pequeñas de material vegetal y por la presunción de que se trataba
de algún tipo de droga se trasladaron a la Sección Antinarcóticos de la Delegación de la Policía
Nacional Civil, de esta ciudad, en donde al realizar la prueba de campo la cual dio resultado
positivo con orientación marihuana, por lo que se procedió a manifestarles a los imputados: J P L
O y R A H, que quedarían detenidos por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
haciéndole saber los derechos y garantías que la ley le confiere. Posteriormente, el técnico en
identificación de drogas de la División Antinarcóticos de San Miguel, quien actúa según el art. 6
literal "f" de la LRARD, como perito permanente del laboratorio de Grupo Antinarcóticos de la
Policía Nacional Civil, le efectuó el análisis físico químico al decomisado, concluyendo que la
sustancia analizada es Droga (marihuana).
ACCIÓN- COMPETENCIA-INCIDENTES
II.- He analizado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia de conformidad a los artículo 34 inc. de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a las Drogas; 53 del Código Procesal Penal, concluyo que soy
competente para conocer del delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGA,
sancionado en el Art. 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas,
por el cual acusó la Representación Fiscal, así como para resolver todo incidente que se suscitare
en el desarrollo del juicio oral y público.
b) En cuanto al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público Fiscal, determino que es
conforme a Derecho, según lo estipulado en los artículos 17 del Código Procesal Penal.
c) La fiscalía interpuso el siguiente incidente: La aplicación del Procedimiento Abreviado,
para el imputado R A H, ya que previo a la audiencia de manera conjunta llegaron a un acuerdo
con la defensora y aceptado voluntariamente por el imputado, de acuerdo con el artículo
cuatrocientos diecisiete del Código Procesal Penal en el presente caso. Así como también la
estipulación de la prueba documental, pericial y material, conforme al artículo ciento setenta y
d) Posteriormente la Jueza concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: que
efectivamente han llegado al acuerdo con la fiscalía sobre el procedimiento abreviado y a la pena
a imponer de lo cual está totalmente de acuerdo su representado, quien lo hará por su libre

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