Sentencia Nº 66-4CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 31-10-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Octubre 2018
Número de sentencia66-4CM-18-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
66-3CM-18-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la licenciada Yazmín, Elizabeth
Campos Ávalos, representante procesal de la señora AMFM, mayor de edad, estudiante, del
domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número **********, por haber sido demandada en proceso ejecutivo mercantil, por la licenciada
Rosa Margarita García Sánchez, representante procesal de la sociedad GENERAL DE
COBROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, GENERAL
DE COBROS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria **********; en contra de la sentencia dictada a las nueve horas del doce de
septiembre de dos mil dieciocho, en el proceso especial ejecutivo mercantil, clasificado bajo el
número único de expediente 01545-18-MRPE-4CM1, y referencia judicial número 60-3,
pronunciada por el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil (1), de San Salvador.
Han intervenido en el presente incidente las licenciadas García Sánchez, y Campos
Ávalos, en la calidad antes indicada.
El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se revoque la
sentencia dictada en primera instancia y se declare improponible la demanda.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. SENTENCIA IMPUGNADA
La sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: “A) [e]stímese la pretensión incoada,
en consecuencia, CONDÉNASE a la demandada señora AMFM, de las generales expresadas en
el preámbulo de esta sentencia, a pagar a la sociedad GENERAL DE COBROS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GENERAL DE COBROS,
S.A. DE C.V., la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del TREINTA Y CUATRO POR
CIENTO ANUAL, calculado a partir del veinticinco de junio de dos mil diecisiete, hasta el
completo pago, transe o remate de la obligación; B) [c]ondénese a la demandada señora AMFM,
al pago de las costas procesales de esta instancia, de conformidad a la Ley del Arancel Judicial;

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