Sentencia Nº 66-P-2021 de Corte Plena, 21-12-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentencia66-P-2021
EmisorCorte Plena
66-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nassau, Estados
Unidos de América, presentada por la licenciada P.X...S. de Bonito, actuando en
su calidad de apoderada general judicial con cláusulas especiales de la señora **********,
conocida según sentencia de folio 14-18, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada;
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; no proporciona una dirección en la cual pueda ser emplazada y dar audiencia a
la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en
el artículo 558 del cuerpo legal antes relacionado; y, ha presentado una traducción simple de la
sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de
Nassau, Estados Unidos de América.
Por lo anterior, con base en lo expresado y de conformidad con lo que regulan los
artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada P.X.ra Salas de Bonito, como apoderada
de la señora **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio
de poder general judicial con cláusulas especiales y sus correspondientes actas de sustitución,
presentada y agregada a folios del 5 al 9.
b) PREVIÉNESE a la abogada P..X..S. de Bonito, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar y dar audiencia al señor
**********; y, III) presente las diligencias de traducción en legal forma, de conformidad con lo
c) T. nota de las personas y medio electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
------J.A.P..------L.J.S.M..-----------A..M..----
-----RCCE--------M.A.D..N.G..----------P.V.C.-----
--J. CLIMACO V.-----------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.----
SRIA.------RUBRICADAS.

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