Sentencia Nº 66Z-4A3-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 10-02-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha10 Febrero 2021
Número de sentencia66Z-4A3-2020
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
66Z-4A3-2020
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, a las nueve horas del día
diez de febrero del año dos mil veintiuno. -
Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente 66Z-4A3-2020,
que se instruye en contra de H J A A, alias “niño m*** de veintiséis años de edad, soltero,
mecánico automotriz, originario de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, residente en
Lotificación **********, hijo de **********, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,
tipificado y sancionado en el artículo 128 en relación al 129 N° 3 del Código Penal, en perjuicio
de la vida de la señora S R V DE A.-.
De conformidad a la relación de los Arts. 52 y 53 Pr. Pn., la vista pública fue conocida de
manera unipersonal por la Señora Jueza DOLORES DEL CARMEN LIZAMA VELASQUEZ
la cual se realizó el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. -
Han intervenido como agente auxiliar del señor Fiscal General de la República JOSE
ANGEL RECINOS HERRERA y como defensora pública la abogada RUTH NOEMI REYES
PARADA, ambos mayores de edad, abogados, de este domicilio.
Se hace constar que al acusado se le hizo saber y explicó sus derechos conforme lo establece
el Art. 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal.
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se
observaron las prescripciones y términos de ley, la suscrita Jueza resolvió todos los puntos que
fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr.Pn.
En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la
persecución de oficio del delito de Homicidio Agravado, promovida por la representación fiscal,
de conformidad a los Arts. 193 No 3 y 4 de la Constitución de la República, Arts. 17 No 1 y 74
Pr. Pn., 128 en relación al 129 del Código Penal y, siendo competente el Tribunal para el caso en
examen se procedió a la apertura de la vista pública, en cuanto a la existencia del delito acusado
por la parte fiscal y la participación del encartado, así como la responsabilidad civil, las que se
fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.
I. DESCRIPCION PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación fiscal, el que fue admitido en el
auto de apertura a juicio en los términos siguientes: “El día diecinueve de febrero del año dos mil
dieciocho, aproximadamente a las cuatro horas y diez minutos de la mañana, en la casa de
habitación situada en el primer **********, jurisdicción de **********, Departamento de
**********, el testigo bajo régimen de protección con clave LUNA I, se levantó junto a la
señora S R V DE A para lavar maíz y preparar productos que utilizan en un pequeño comedor de
la cual la señora V poseía en el Aeropuerto y del cual obtenían sus ingresos. Habiendo
transcurrido unos veinte minutos desde la hora que se levantaron, es decir, como a eso de las
cuatro de la mañana con treinta minutos, ambos (víctima y testigo), escucharon que tocaron la
puerta de entrada de la vivienda, por lo que la señora S R V DE A, quien se encontraba en la
cocina de la casa, se dirigió a la ventana de la misma cocina, para verificar quien tocaba tan
temprano. El testigo clave Luna I, en ese momento iba rumbo a la pila, a lavarse las manos
porque las tenia con cernada por estar lavando el maíz. En ese momento la señora S R V DE A, le
dijo al testigo clave Luna I que quien tocaba la puerta era H, que llegaba a pedir agua, que fuera
el testigo clave Luna I a entregársela. Es por esto que el testigo Clave Luna I, agarró una pichinga
con agua que la víctima traía y se dirigió hacia la puerta de la casa, la abr y entregó la pichinga
de agua a H, pudiendo observar que éste se hacía acompañar de otro sujeto que el testigo nunca
había visto, pero que puede reconocer. Posteriormente cerró la puerta de la casa y observó que la
señora S R V DE A, le dio a H en la ventana de la casa una taza plástica color verde para que
bebiera agua. En ese momento el testigo Clave Luna I, se dirige nuevamente hacia el lavadero, a
seguir con sus ocupaciones, escuchando que H le dice: He perro veni; por lo que el testigo se
regresa y entre abre la puerta, cuando escuchó varios disparos, los cuales pudo distinguir que
venían desde afuera más específicamente por la ventana de la cocina, logrando observar que uno
de los sujetos metía la mano por la ventana de la sala de la casa y quitaba el pasador de la puerta,
ingresando ambos sujetos; se dirigieron a él, por lo que pudo observar que H tenía un arma de
fuego corta en sus manos. Del otro sujeto no le alcanzó a ver si llevaba arma de fuego. En ese
momento el testigo Clave Luna I, salió corriendo hacia uno de los cuartos del primer nivel de la
casa, con el objeto de esconderse. En la casa había más familiares, quienes estaban durmiendo en
los cuartos del primer nivel. Con el objeto de resguardarse ingresó a uno de los cuartos mientras
los sujetos le empujaban la puerta del cuarto, pero no lograron abrir. Después de esto escuchó
otros disparos más y escuchaba la vos de H quien decía: Hey perro vámonos ya de aquí.
Habiendo pasado un minuto aproximadamente, llegó un familiar de él a tocarle la puerta y le dijo:
Abra la puerta, ya se fueron, por lo que abrió la puerta y en ese momento al buscar a S R V DE
A, la encuentran tirada en el piso de la cocina, ya se encontraba fallecida. El cuerpo de la víctima

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