Sentencia Nº 67-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 18-07-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha18 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia67-2018
Delito Amenazas Lesiones agravadas Expresiones de violencia contra las mujeres
67-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del
día dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio oral y público el presente proceso penal número 67-2018-1c, seguido contra el
imputado CMACV, de cincuenta y tres años, acompañado con **********, tiene un hijo de
cuatro años, pensionado, con ingresos de $250 dólares aproximadamente, salvadoreño, nacido en
San Salvador, **********, hijo de ********** y de **********, residente en Residencial
**********, por atribuírsele la comisión de los delitos de (1) AMENAZAS, previsto y
sancionado en el artículo 154 del Código Penal; (2) LESIONES AGRAVADAS, tipificado y
sancionado en el artículo 145 en relación con el 41 del Código Penal; y (3) EXPRESIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tipificado y sancionado en el artículo 55 literal e) de la
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la
víctima **********.
Han intervenido como parte Fiscal la Licenciada MARIA DEL CARMEN ELIAS
CAMPOS y como defensor público el Licenciado WILLIAM ANTONIO LOPEZ GONZALEZ.
I. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
“La señora **********, inicio una relación de pareja con el imputado CMACV,
aproximadamente en el mes de octubre de dos mil once, residiendo en Urbanización
**********; pero desde el mes de marzo de dos mil doce, el imputado cambio de actitud y
comenzó a agredirla física y verbalmente, va que le decía que era una inútil, que no servía como
mujer, debido a que ella no podía cocinar, diciéndole que si él hubiera sabido que no podía
cocinar no se hubiera quedado con ella, también discutían por cuestiones económicas, siendo que
el imputado se enojaba y la golpeaba tirándola contra la pared, le dejaba moretes en las manos
debido a lo fuerte que la agarraba, sin embargo, la víctima no busco ayuda debido a que el
imputado le decía que si lo denunciaba la iba a matar, por lo que la víctima por temor no lo
denunciaba. En el mes de noviembre de año dos mil catorce, el imputado agredió físicamente
golpeándola en diferentes partes del cuerpo, motivo por el cual se separaron. Siendo que de dicha
relación procrearon a la niña que actualmente tiene tres años de edad, por lo que el imputado la
iba a visitar a la casa previo aviso ya que la víctima le había solicitado a la seguridad del lugar
que no lo dejaran pasar, dándose el caso que el día diecisiete de mayo de dos mil quince, la

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