Sentencia Nº 67-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 12-07-2021
Sentido del fallo | Inadmisibilidad del recurso |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 12 Julio 2021 |
Número de sentencia | 67-A-2021 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEXTO DE PAZ, SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
67-A-2021
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
QUINCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA DOCE DE JULIO DE DOS MIL
VEINTIUNO.
El recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado J.R..
.R.P..É., mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, en representación propia. Se impugna la resolución
proveída por la Jueza Sexto de Paz de San Salvador, LICENCIADA A.I.L..
.V., en el presente PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido
por la señora **********, de treinta y seis años de edad, gerente administrativa, del domicilio de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, quien es representada por la Procuradora de
Familia, asignada por la Procuraduría General de la República, Licenciada A.E..
.Z.V..
I. A fs. 221, corre agregada la resolución de las diez horas treinta minutos del día cuatro
de junio del año dos mil veintiuno, en la cual se resolvió –entre otras cosas- lo siguiente:
“DECLÁRENSE inadmisibles los hechos sobrevinientes y la prueba ofertada, por parte del señor
**********, por las razones expuestas en considerandos” (SIC.)
II. Ante tal decisorio, el Licenciado JONNATHAN R..R..P.
interpuso recurso de apelación, manifestando en síntesis lo siguiente: Que basa el recurso de
apelación en criterios jurisprudenciales de este Tribunal de Alzada, verbigracia Sobre la
admisibilidad de pruebas en cualquier momento del proceso (R.. 130-A-2003); Sobre el
ofrecimiento y ordenación de prueba posterior a la audiencia preliminar (R.. 114-A-2000);
V. al principio de legalidad, derecho de defensa, contradicción y debido proceso (R..
153-A-2002), respecto de este último criterio refiere que no se ha respetado el principio del debido
proceso a la parte denunciada, pues se ha omitido otorgar medidas de protección a favor del mismo
y además el sub lite, ya tiene dos años de estarse desarrollando, alejándose de esta manera de la
naturaleza breve del proceso, y alejándose de los plazos establecidos en la Ley Contra la Violencia
vulnerado el Art. 3 C.P.C.M., ya que la finalidad del proceso debería ser erradicar la violencia de
parte de quien la está generando y para el caso en comento es la parte denunciante, y a pesar de eso
el Tribunal a quo ha insistido en invocar el acceso a la justicia únicamente a favor de la parte
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