Sentencia Nº 67-P-2020 de Corte Plena, 19-08-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha19 Agosto 2021
Número de sentencia67-P-2020
EmisorCorte Plena
67-P-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
Recibido el escrito de folios 41, presentado por la licenciada M.A.G.
.
O., actuando en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de la señora
**********, mediante el cual se muestra parte en las presentes diligencias de pareatis,
relacionadas con la solicitud para conceder el permiso a fin de ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California,
Estados Unidos de América, presentada por la licenciada M.L.Z.R.,
actuando en su calidad de apoderada general judicial del señor **********.
Si bien la abogada M.L.Z..R., solicita a este Tribunal, que se
ordene la cancelación del matrimonio, se asiente la partida de divorcio y se margine la partida de
nacimiento de su mandante, es preciso aclarar que, en virtud de lo que regula el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le
corresponde únicamente conceder el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por
tribunal extranjero, no así las diligencias enunciadas por la citada profesional, puesto que las
mismas le corresponden al Registro del Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el
Juzgado de Familia, al cual se presente certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de
conformidad con lo regulado por los artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley
Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
respectiva documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que la abogada M.A.G.
.
O., manifiesta que la señora **********, quien es la parte contraria en las presentes
diligencias, está de acuerdo en que se ejecute la sentencia de divorcio en el país, lo cual consta a
folios 41
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
TIÉNESE por parte a la abogada M.A.G.O., como apoderada
de la señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 44, 45 y 46; y, por emplazada a la
señora **********, en virtud de lo expresado por su apoderada a folios 47.
b) No ha lugar lo solicitado por la abogada M.L.Z.R., en el
sentido que se ordene la cancelación del matrimonio, se asiente la partida de divorcio y se
margine la partida de nacimiento de su mandante, por no corresponder a este Tribunal.
c)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de
América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y
********** y otórguesele plenos efectos.
d)
NOTIFÍQUESE a la abogada M..A..G..O., la presente
resolución en el medio técnico o electrónico señalados para recibir actos de comunicación.
e)
DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada M.L.Z.R., junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
“”””””””””””””--------------------------------------------------------------------------------------------------
------------H.N.G------------A.M. CHICAS----------RCCE-------
------J.CLIMACO V.------------------P.VELASQUEZ.C----------S.L.RIV.MARQUEZ--------------
--E..A..P.----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES
MAGISTRADO Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN-------------J.I. DEL CID------
-----------------------------------------------------RUBRICADAS---------------------------“””””””””””””

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