Sentencia Nº 673-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 02-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMASE la resolución dictada por el señor Juez A Quo por medio de la cual decreta Sobreseimiento Provisional |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara Especializada de lo Penal |
Materia | PENAL |
Fecha | 02 Diciembre 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 673-APE-2019 |
Delito | Extorsión Agravada |
Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción Especializado de Santa Ana |
673-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las
quince horas tres minutos del día dos de diciembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el 5 de los corrientes, el oficio número 5522, de la misma fecha procedente del
Juzgado de Instrucción Especializado con sede en Santa Ana, por medio de cual se remite,
constando de 77 folios útiles, certificación de los pasajes del proceso penal marcado bajo referencia
número 16-2018-JENN, que se instruye contra el imputado presente JCGC, alias “E***E”, a quien
se le atribuye el delito calificado provisionalmente como “Extorsión Agravada”, previsto y
sancionado en los Arts. 2 y 3 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión en perjuicio de
víctima con clave “1909-1”.
Remisión realizada para resolver el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el
licenciado Josué Nehemías Caballero Abrego, en su calidad de agente auxiliar del señor Fiscal
General de la República, contra la resolución que decretó Sobreseimiento Provisional al incoado
antes mencionado.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos legalmente en cuanto es
interpuesto por quien está legalmente habilitado para ello (impugnabilidad subjetiva) siendo la
resolución judicial impugnada apelable (impugnabilidad objetiva); que causa agravio al recurrente y
ha sido interpuesto dentro del plazo y con las formalidades legalmente establecidas en los artículos
341, 452, 453, 465 del Código Procesal Penal, y artículo 19 de la Ley Contra el Crimen Organizado
y Delitos de Realización Compleja por lo que es procedente admitirlo.
FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.
El señor Juez A Quo, en Audiencia Preliminar celebrada el 11/06/2019, decretó Sobreseimiento
Provisional al incoado antes mencionado con base a los siguientes argumentos: “…en la etapa de
instrucción a efecto de reducir margen de error respecto de la identidad del procesado se practicó
reconocimiento en rueda de personas por parte de la víctima clave 1909-1 quien realizaba las
imputaciones y por lo tanto era su única fuente de vinculación primaria y directa ya que en el único
operativo de entrega que se realizó no fue identificado dicho imputado el reconocimiento de
personas que consta a fs 434 tuvo un resultado negativo es decir que al ser puesto el imputado en la
fila junto con otras personas de similares características este no fue señalado por clave “1909-1”
es decir que en el caso del imputado no se ha verificado lo establecido en el Art. 253 CPP ya que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba