Sentencia Nº 67Z-1C3-17 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 31-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha31 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia67Z-1C3-17
Delito Posesión y tenencia
67Z-1C3-17
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, a las doce horas del día
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.-
Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente 67Z-1C3-17 que se
instruye en contra de LACO, alias “C” y YAMP, alias “El S***el primero de diecinueve años
de edad, soltero, ayudante de albañil, originario de esta ciudad, residente en **********, hijo de
********** y de **********; y el segundo de veintidós años de edad, soltero, panificador,
originario de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, residente en **********, hijo de
********** y **********, ambos por el delito calificado provisionalmente como POSESION
Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
La vista pública, se realizó bajo la dirección de la suscrita Jueza DOLORES DEL
CARMEN LIZAMA VELASQUEZ, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso
último, parte final del Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes: la Licenciada YESSIKA ELIZABETH SANCHEZ DE
ALVARADO en representación de la Fiscalía General de la República y como defensor público
el Licenciado JAIME ESCALANTE HERNANDEZ.
La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
El Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme
al Art. 394 del Pr. Pn.
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista
Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación de los
procesados presentes, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran.
I. INCIDENTES.
La representación fiscal de conformidad al artículo 380 inciso 2º, planteó el incidente
respecto a la Estipulación de la prueba, ya que previo a la vista pública y con base al Art. 178 del
Código Procesal Penal, habían llegado al acuerdo con la contraparte de estipular la prueba
pericial y documental, por no haber controversia respecto al contenido de las mismas y que esta
se tuviera por incorporada por su lectura y se prescindiera de los técnicos que las suscriben.
Dicha prueba consiste en: Prueba Pericial: a)Resultado de análisis físico químico, practicado a
la droga incautada a los imputados por el perito JABF; y b) Análisis de sustancias controladas,
practicado a las evidencias incautadas a los acusados, por el perito AWMM. Prueba
Documental: a) Acta de detención en flagrancia de los imputados LAC y YAM P; b) Copia de la
Hoja de Cadena de Custodia de la droga incautada a los imputados de autos; c) Acta de
Incautación del vehículo a los imputados LAC y YAMP.
Al concederle la palabra a la defensa, al respecto manifestó que no había oposición alguna
en cuanto a la estipulación de la prueba pericial y documental relacionada y que desfilara la
misma en el sentido solicitado y se prescindiera de la declaración de las personas que las
suscriben; que así tambiénles había explicado a los imputados los efectos legales de dicha
estipulación, quienes manifestaron no tener objeción al respecto. Al concederle la palabra a los
acusados LACO, alias “C***” y YAMP, alias “El S***por separado manifestaron estar de
acuerdo en la estipulación de la prueba, cuyos efectos legales entendían por habérselos explicado
su defensor.
La Suscrita Jueza, habiendo escuchado la solicitud del ente fiscal, así como a la Defensa
Técnica y alos acusados, de conformidad a los Arts. 3, 4, 10, 12 y 178 Pr. Pn., RESOLVIÓ: Ha
Lugar la estipulación de la prueba pericial y documental antes relacionada, ya que se había
notado consenso por ambas partes en cuanto a este punto, teniéndose por incorporada dicha
prueba por su lectura y por prescindido el testimonio de los técnicos que las suscriben.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos por los que la Fiscalía acusó y por los que el Juez Primero de Instrucción abrió
a juicio, son los siguientes:
Que el día veintiocho de octubre del presente año, como a eso de las trece horas con treinta
minutos en momentos que los agentes encontraban realizando patrullaje preventivo, los agentes
ESOC, ICR, en el interior de Zacatecoluca, cuando fueron comunicados por el agente de atención
al público por radio que por el sector Cantón El Carao iba saliendo a la calle antigua que conduce
a Zacatecoluca, hacia San Salvador, un automóvil color gris con unos sujetos a bordo al parecer
con armas de grueso calibre en momentos que los agentes iban hacer la verificación se desvió
hacia la colonia Santa Isabel, dándole persecución ya que no atendieron los comando verbales,
por el megáfono no acatando la orden, por lo que se le dio alcance a unos cinco cuadras a la

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