Sentencia Nº 68-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 20-11-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha20 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia68-2018
Delito Posesión y tenencia
68-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las quince horas con treinta del día
veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral, el proceso penal documentado en el expediente 68-2018-2C, abierto a
juicio contra el acusado MARH, de treinta y un años de edad, consultor en sistemas de seguridad,
trabaja para Agentes de El Salvador, ADS, gana mil quinientos dólares mensuales, nació en
Ilobasco, Cabañas, el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis, hijo de JMHR y
ASRA, acompañado con FVDP, residente en Residencial **********, pasaje **********, casa
**********, San Salvador, egresado de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas en la Universidad
de El Salvador; a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA,
tipificado y sancionado en el Art. 34 inc. 2, de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas, en contra de LA SALUD PÚBLICA.
La vista pública ha sido conocida por el juez JUAN ANTONIO DURÁN RAMÍREZ,
titular del Tercero de Sentencia de San Salvador, de conformidad con lo establecido en los
artículos 53 del Código Procesal Penal, en adelante CPP; en relación con el artículo 34 inciso
de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en adelante LRARD; fue iniciada
y concluida el día quince de mayo de dos mil dieciocho, y dado el fallo el mismo día, y
convocado para la entrega de la sentencia, las quince horas del día veintinueve de mayo de dos
mil dieciocho. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral que de ordinario lleva este
Tribunal, así como la asignación de otros casos de la jurisdicción especializada de crimen
organizado que se designan al suscrito juez por parte de la Cámara Especializada, la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada,
en casos de excusas, conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hace imposible la
redacción de sentencias mientras se está en audiencias de vista pública, por lo que la presente
sentencia se dicta hasta esta fecha.
Han intervenido como partes, en la defensa técnica del acusado, en carácter de
representante de la Fiscalía General de la República, la licenciada MARÍA MAGDALENA
ORANTES DE CASTILLO, y en calidad de defensor particular el licenciado EFRAÍN
ERNESTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
CONSIDERANDOS:
I.- INSTALACIÓN
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme
al Art. 394 del Código Procesal Penal (en adelante Pr.Pn.)
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la Vista
Pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran.
II.- INCIDENTE
No se interpuso por ninguna de las partes incidente alguno que fuera diferida su
resolución para la redacción de la sentencia.
Al acusado se le hicieron saber las advertencias y explicaciones sobre los derechos que le
asisten, según lo establecen los artículos 12 de la Constitución de la República y 82 del Pr.Pn, y
se le preguntó respecto si deseaba declarar manifestado que si declararía.
Las partes expusieron que estaban de acuerdo en que la prueba documental y pericial se
tuviera por estipulada y en la audiencia se podía incorporar indicando en qué consiste cada una de
las mismas y los folios donde se encuentran ubicadas dentro del expediente judicial.
III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS
En cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo ciento treinta y nueve y ciento
cuarenta del Código Procesal Penal Vigente, consignan los agentes OAGR, JSR, de generales
conocidas por prestar sus servicios en fuerza de tarea centro histórico, Delegación San Salvador
Centro, de la Policía Nacional Civil, San Salvador, con el fin de dejar constancia de la detención
e flagrancia del sujeto: MARH, de treinta y un año de edad, a quien se le atribuye el delito
POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo treinta y cuatro de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA:
aconteciendo los hechos de la forma siguiente; que el día veintiséis de septiembre de dos mil
diecisiete, a eso de las dieciocho horas con treinta minutos, en momentos que se encontraban

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