Sentencia Nº 686-S-2020 de Corte Plena, 02-02-2023

Sentido del falloRemítase la comisión rogatoria
MateriaFAMILIA
Fecha02 Febrero 2023
Número de sentencia686-S-2020
EmisorCorte Plena
686-S-2020.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas un minuto del dos de febrero
de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.FH/0167-02-2022, agregado a folios 39,
procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación
relacionada en el mismo, vinculada a carta rogatoria formulada por el Juzgado de Familia de
C..
Al analizar la documentación respectiva, se advierte que el Consulado de El Salvador, con
sede en la ciudad de Doral, Estado de Florida, Estados Unidos de América, a efecto de dar
cumplimiento a lo requerido en la respectiva comisión rogatoria, activó los mecanismos
conducentes, para emplazar a la señora ********, para que se presentara a sus instalaciones con
el objeto de hacerle saber su contenido; al respecto, se levantó acta de fecha veinticinco de enero
de dos mil veintidós, haciéndose constar en la misma que a pesar de haberse intentado citar, fue
imposible establecer contacto con la referida señora, lo anterior según acta que corre agregada a
folios 28.
Dicho lo anterior, esta Corte considera que, a pesar de haber agotado los mecanismos para
llevar a cabo el acto de comunicación vía consular, no se logró el objetivo de la diligencia; por lo
que es pertinente remitir el expediente que conforma la comisión rogatoria al Juzgado requirente,
para continuar con el trámite respectivo.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en el
artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 151 y 152 del Código Procesal Civil y
Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34
inciso 3° de la Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo esta Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia, para los efectos legales
pertinentes.
------J. A. PÉREZ.-------L..J..S.M..-----------H. N. G.------R. N. GRAND.----L. R.
MURCIA.-----N. PALACIOS H.--------J. C..V.-------RCCE.---HAM.-----E. QUINT. A.-------
PRONUNCIADO POR LOS MAGIST RADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. ---------JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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