Sentencia Nº 68EXC2019 de Sala de lo Penal, 22-05-2019

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de RecursoEXCUSA
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha22 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia68EXC2019
Delito Expresiones de Violencia contra las Mujeres
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
68EXC2019.
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y catorce minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver la excusa que fue
remitida a esta Sala en virtud que el licenciado Juan Antonio Durán Ramírez, Magistrado Interino
de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, pretende
sustraerse de conocer el recurso de apelación incoado por el licenciado Ronal Alonso Artiga
Flores, defensor particular, quien impugna la sentencia definitiva condenatoria dictada por el
Tribunal Tercero de Sentencia de este distrito judicial, en el proceso penal instruido a SICV, por
el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y
sancionado en el Art. 55 Lit. c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para
las Mujeres, en perjuicio de una persona del sexo femenino identificada con sus iniciales
**********
Se hace notar que en la presente resolución el nombre de la víctima se abreviará en estricto apego
al literal "e" del Art. 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres (LEIV), atendiendo a las garantías procesales de las mujeres que enfrenta hechos de
violencia, que en lo medular regula: "Que se proteja debidamente su intimidad (...) para evitar la
divulgación de información que pueda conducir a su identificación".
ANTECEDENTES.
Mediante declaración jurada de fecha once de abril del presente año, el Magistrado Durán
Ramírez, expresa que el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo Juez del
Tribunal Tercero de Sentencia de este distrito judicial, emitió sentencia definitiva condenatoria en
este mismo proceso penal. Sigue manifestado que el día dieciocho de marzo del corriente año, fue
designado por la Corte Suprema de Justicia, como Magistrado Interino de la Cámara Tercera de
lo Penal de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, y que en dicha instancia se encuentra el
proceso penal que se sigue al referido imputado CV, por el delito y víctima citados. Concluye
indicado que ya tiene conocimiento del asunto de mérito por la situación expresada; por lo cual,
considera que concurre en la causal de abstención No. 1 del Art. 66 Pr. Pn., y solicita su
separación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. Conviene iniciar puntualizando que la imparcialidad judicial es una exigencia básica del
debido proceso que sirve de garantía al justiciable para que sea enjuiciado por un juez ordinario
predeterminado por la ley, idóneo para resolver el caso de forma ecuanimidad, neutral y con
rectitud (Castillo Córdova, Luis, El Derecho Fundamental Al Juez Imparcial: Influencias de la
Jurisprudencia del TEDH sobre la del Tribunal Constitucional Español, Anuario de Derecho
Constitucional Latinoamericano Tomo 1, Uruguay, 2007, Pág. 123).
Dicha reflexión doctrinaria tiene sustento en la legislación salvadoreña, pues en los Arts. 186 Inc.
5 Constitución de la República, 4 del Código Procesal Penal, 14. 1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del
Código de Ética Judicial de El Salvador, se recalca que la imparcialidad judicial es una garantía
constitucional que tiene como base el recto actuar de los aplicadores de justicia.
De igual manera, en los Arts. 66 y siguientes del Código Procesal Penal, se regulan los motivos
de impedimento mediante los cuales se busca salvaguardar el correcto desempeño de la actividad
jurisdiccional.
2. La causal señalada en este incidente, es la contenida en el No. 1 del Art. 66 Pr. Pn., cuyo
enunciado literalmente prescribe: "...Son causales de impedimento del juez o magistrado las
siguientes: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o
concurrido a pronunciar sentencia...". Dicha norma tiene relación con el Art. 16 Cn. y Art. 4 inc.
2 Pr. Pn., que prohíbe imperativamente a los funcionarios judiciales intervenir en diferentes fases,
etapas, instancias o grados de una misma causa penal. Lo anterior tiene su fundamento en que el
juzgador al haber emitido una resolución con anterioridad sobre el fondo del asunto, ha tenido
contacto directo con la plataforma fáctica y el material probatorio del "thema decidendi"
(Idéntico criterio en Ref. 8-EXC2016 de 07/03/2016, 81-EXC-2016 de 19/10/2016 y 12-EXC-
2017 de 08/03/2017).
3. Al examinar las diligencias que han sido remitidas junto a la declaración jurada del Magistrado
excusante, esta Sala advierte, que efectivamente el licenciado Juan Antonio Durán Ramírez, ha
sido juez del Tribunal Tercero de Sentencia de esta capital, y en tal calidad, con fecha veintitrés
de noviembre del año dos mil dieciocho, conoció del proceso en contra del imputado SICV, por
el delito de Expresiones de Violencia Contra las Mujeres, hechos que corresponden a este mismo
caso, del cual, después de hacer los análisis de hechos y Derecho correspondientes, pronunció
sentencia definitiva condenatoria. Tal proveído actualmente ha sido impugnado para
conocimiento de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad,
sede judicial donde el licenciado Durán Ramírez, ha sido designado por la Corte Suprema de
Justicia como Magistrado Interino de segunda instancia. Asimismo, el objeto de la apelación
tiene por finalidad dilucidar aspectos originados en la decisión judicial que proveyó con
anterioridad.
De tal manera, es claro que su intervención lo sería en la condición de juzgador de la causa,
circunstancia que configura los aspectos prohibidos en la norma constitucional y procesal penal
arriba citados, en tanto que el supuesto de tratarse de un mismo juez en diversas instancias y que
ha emitido sentencia de fondo se ven cumplidos, pues, de conocer la apelación que se tramita
ante la citada sede judicial, le tocaría resolver sobre circunstancias de las que ya tiene formado un
criterio jurídico; lo cual, le impediría realizar un enjuiciamiento libre y espontáneo.
Y en vista que esta última condición constituye un requerimiento indispensable en una buena
administración de justicia, lo conducente es acceder a la solicitud del Magistrado excusante,
quien ha cumplido con el deber ético y legal de plantear oportunamente una circunstancia de
impedimento.
Dicha situación encuadra en el Art. 16 Cn., y No.1 del Art. 66 Pr. Pn., por lo que en consonancia
con lo previsto en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr. Pn., 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del Código
de Ética Judicial de la República de El Salvador, es atendible separarlo de conocer el recurso de
apelación incoado y designar a la Doctora Victoria Dominguez de Palacios, Magistrada Suplente
de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, para que se pronuncie sobre
la apelación incoada.
POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. 5° Cn.; 66 No. 1, 67, 68, 69, 72 y
144 Pr. Pn., esta Sala RESUELVE:
A) DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el licenciado
Juan Antonio Durán Ramírez, Magistrado Interino de la Cámara Tercera de lo Penal de la
Primera Sección del Centro de esta ciudad, por configurarse la causal de inhibición que ha
invocado.
B) SEPÁRASE al referido funcionario judicial de conocer el recurso de apelación interpuesto
por el licenciado Ronal Alonso Artiga Flores, defensor particular.
C) DESÍGNASE en su lugar la Doctora Victoria Dominguez de Palacios, Magistrada Suplente
de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, quien deberá conocer del
memorial recursivo en comento y devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al Art.
33 Inc. 3° LOJ.
D) Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de
origen, para que se le dé el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE
D.L.R.GALINDO.-------J.R.ARGUETA.------L.R.MURCIA.-------PRONUNCIADO POR LA
MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE------SRIO-
------RUBRICADAS.

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