Sentencia Nº 69-P-2021 de Corte Plena, 21-12-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentencia69-P-2021
EmisorCorte Plena
69-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte del Circuito Federal de Australia, presentada por la licenciada R.
.
I..A.C., actuando en su calidad de apoderada general judicial del señor
**********, conocido según sentencia de folios 6-8, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada;
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; y, no proporciona una dirección en la cual pueda ser emplazada y dar audiencia
a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado
en el artículo 558 del cuerpo legal antes relacionado.
Por lo anterior, con base en lo expresado y de conformidad con lo que regulan los
artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada R.I.A.C., como apoderada del
señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial,
presentado y agregado a folios del 21 al 24.
b) PREVIÉNESE a la abogada R.I.A.C., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; y, II)
proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar y dar audiencia a la señora
**********, en su calidad de parte contraria en las presentes diligencias.
c) T. nota de las personas, dirección y medio técnico y electrónico señalados
para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
------J.A.P..------L.J.S.M..-----------A..M..----
-----RCCE--------M.A.D..N.G..----------P.V.C..-----
--J. CLIMACO V.-----------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.----
SRIA.------RUBRICADAS.

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