Sentencia Nº 7-3CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 26-02-2018

Sentido del falloConfirmase el auto de improponibilidad de la demanda.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Febrero 2018
Número de sentencia7-3CM-18-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
7-3CM-18-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
Visto en apelación, la resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día
dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, por el Juez Tercero Civil y Mercantil, en el Proceso
Ejecutivo Civil, promovido por los licenciados JORGE ANTONIO GIAMMATTE AVILES y
CARLOS ALBERTO PEÑATE GUZMAN, ambos mayores de edad, abogado y de este
domicilio, como apoderados de la señora MTSSDR, mayor de edad, ama de casa, y de este
domicilio, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS (INPEP).
Ha intervenido en ambas instancia los licenciados JORGE ANTONIO GIAMMATTE
AVILES y CARLOS ALBERTO PEÑATE GUZMAN, en la calidad dicha, como parte actora y
apelante.
El objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la resolución venida en
apelación y se admita la demanda.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
El fallo del auto definitivo recurrido EXPRESA: ““““Declárese IMPROPONIBLE la
demanda, por no poseer fuerza ejecutiva el titulo presentado como base de la acción.”““““““
2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.
2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES:
2.2 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Que con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, los licenciados JORGE
ANTONIO GIAMMATTE AVILES y CARLOS ALBERTO PEÑATE GUZMAN, en la calidad
antes relacionada, presentaron demanda que en lo principal EXPUSO: ““““““““Que según
certificación notarial de la constancia de fecha 13 de abril de 2001 emitida por el INPEP (…) el
Doctor SRI ( esposo de nuestra mandante) se ha encontrado pensionado en forma vitalicia por el
INPEP-ISSS desde el día 25 de enero de 2002, por una cantidad mensual de TRES MIL
SETECIENTOS SIETE DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE

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