Sentencia Nº 7-PC-CE-17 de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-01-2018

Sentido del falloCondénase al demandado y subsidiariamente al Estado de El salvador, al pago de los daños y perjuicios causados.
MateriaCIVIL
Fecha25 Enero 2018
Número de sentencia7-PC-CE-17
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
7-PC-PE-17
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
El presente Proceso Común Declarativo de Daños y perjuicios, ha sido promovido por los
licenciados JOSE RENAN ORANTES JOVEL, y JOSE ABEL LOPEZ QUIJANO, mayores de
edad, abogados, el primero del domicilio de San Marcos, y el segundo del domicilio de Delgado,
departamento de San Salvador, actuando en representación y como apoderados del señor RAPV,
mayor de edad, comerciante, de este domicilio; en contra del señor AFCB, mayor de edad,
empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, personalmente
como funcionario responsable de las actuaciones que provocaron el supuesto daño que se
pretende declarar e indemnizar; y del Estado de El Salvador, de forma subsidiaria, representado
por el señor Fiscal General de la República, a fin de que en sentencia definitiva se condene al
señor CB, y subsidiariamente al ESTADO DE EL SALVADOR, la cantidad de CIENTO
NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO
CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de
indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y morales, como consecuencia de la orden
general 12-89, emitida por el demandado en su carácter de PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, por medio de la cual se le dió
de baja de las fuerzas armadas al demandante señor PV.
Han intervenido en el proceso, los licenciados JOSE RENAN ORANTES JOVEL, y
JOSE ABEL LOPEZ QUIJANO de generales antes dichas y en el carácter relacionado; asimismo
el licenciado REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO, mayor de edad, abogado, de este
domicilio, en carácter de apoderado del demandado señor AFCB; y la Licenciada ERIKA
LISSETTE GARCIA, mayor de edad, abogado, del domicilio de Delgado, departamento de San
Salvador, en el carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, en
representación de el Estado de El Salvador.
LEÍDOS LOS AUTOS Y,
CONSIDERANDO:
1.1. Los Licenciados ORANTES JOVEL y LOPEZ QUIJANO en la demanda de fs.1 y
siguientes, principalmente expusieron: ““““““““• Que tal como lo comprobamos con la copia
certificada por notario del testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial y
Administrativo con Cláusula Especial con acta de delegación parcial, otorgado a nuestro favor
somos apoderados del señor RAPV, quien es de cincuenta y tres años de edad, comerciante, de
este domicilio, con documento único de identidad número ********** y número de
identificación tributaria **********, la cual presento para que sea agregada al proceso;
adjuntamos copias simples de nuestros Documentos Únicos de Identidad, Tarjetas de
Identificación de Abogados y Números de Identificación Tributaria. I. LEGITIMACIÓN
ACTIVA. Venimos ante su honorable Autoridad Judicial a demandar en PROCESO CIVIL
DECLARATIVO COMÚN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE
CARÁCTER MATERIAL Y MORAL, conforme a los artículos 1, 2, Inc. 3o, 11 Inc. 1°, 213,
214, 157, 168 Numeral 11°, 235, 245, todos de la Constitución de la República, Arts. 2, 3, 7, 14,
16, 239 No 1, 240 No 1, 2o, 276, del Código Procesal Civil y Mercantil, al señor AF CB como
demandado principal y de manera subsidiaria al ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en virtud de sentencia pronunciada por la Sala de
lo Constitucional a las quince horas y cuarenta y nueve minutos de cuatro de enero de dos mil
dos, en la que se determinó que el Presidente de la República en su calidad de Comandante
General de la Fuerza Armada violentó los DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA al
demandante señor RAPV, actos cometidos cuando el señor CB fungió como presidente
constitucional de la República de El Salvador del año de 1989 a 1994, al emitir la orden general
número 12 del uno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, por medio de la cual se dio
de baja definitiva al señor TENIENTE RAPV, del Hospital. Militar Regional de San Miguel, sin
haberle garantizado los derechos constitucionales de audiencia y defensa. Mi derecho nace de la
sentencia supra relacionada que literalmente falló: “POR TANTO: A nombre de la República y
en aplicación de los Artículos 32 al 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales esta Sala
FALLA: (a) Sobreséese el proceso en lo que respecta a la supuesta vulneración al derecho a la
estabilidad laboral; (b) declarase a lugar el amparo solicitado por el militar RAPV, contra la
Orden General No. 12/89, emitida por el Presidente de la República en su calidad de Comandante
General de la Fuerza Armada, por existir violación de los derechos de audiencia y defensa, (c)
vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes del acto reclamado, tal como ha quedado
señalado en esta sentencia, (d) para efectos del artículo 84 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales óigase en la siguiente audiencia a la autoridad demandada, por no haber
evacuado el traslado ordenado con base en el artículo 30 de la ley; y, (e) notifíquese.”
(Connotado no es propio del texto).- Por consiguiente, de acuerdo al Art. 245 Cn., el funcionario
que cometió la violación a los derechos constitucionales de nuestro cliente, es el ex Presidente de
la República señor AF CB, y por esa responsabilidad debe responder de manera directa y
personal, y en subsidio si en la fase de ejecución se constata que no tiene bienes suficientes para
hacer frente a la obligación adoptará el ESTADO DE EL SALVADOR la posición de garante. Lo
anterior lo confirma el Art. 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, cuando establece
que ante una sentencia estimativa del amparo -como es el caso- que declara la violación de los
derechos constitucionales, habrá lugar a la acción civil por indemnización de daños y perjuicios
en contra del funcionario responsable y en forma subsidiaria contra el Estado. II.
LEGITIMACIÓN PASIVA. La demanda se dirige en contra del ex Presidente de la República de
El Salvador licenciado AF CB y subsidiariamente en contra del ESTADO DE EL SALVADOR,
en virtud de que en el momento que ocurrió la violación a los derechos constitucionales se
encontraba fungiendo como presidente, siendo el responsable del acto violatorio, en base al Art.
81 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, que establece que la sentencia de amparo
produce efectos de cosa juzgada contra la persona o funcionario, haya o no intervenido en el
proceso, en cuanto a que el acto es inconstitucional o violatorio de preceptos constitucionales. En
razón de lo anterior, siendo que la sentencia estimatoria la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del día cuatro de enero del año
dos mil dos, en amparo Constitucional No 45-2001, determinó que el entonces Presidente de la
República emitió Orden General No. 12/89, en su calidad de Comandante General de la Fuerza
Armada, dio de baja a nuestro representado con violación de los derechos de audiencia y defensa,
y a pesar que dicho ex funcionario no intervino en el proceso de amparo, ya los Arts. 245 Cn, y
35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales señalan que es el funcionario responsable quien
debe responder por los daños, por lo que, procede la demanda en contra del señor AFCB en su
calidad de ex Presidente de la República y ex Comandante General de la Fuerza Armada, y
subsidiariamente contra el ESTADO DE EL SALVADOR. La responsabilidad del ex Presidente
de la República de El Salvador deviene de lo regulado en el Art. 157 de la Constitución de la
República, que dice “El Presidente de la República es el Comandante General de la Fuerza
Armada”; el Art. 168 numeral 11 Cn, señala que son atribuciones y obligaciones del presidente
de la república, organizar, conducir y mantener a la Fuerza Armada, conferir los grados militares,
y ordenar el destino o la baja de los oficiales de la misma, de conformidad con la ley; el Art. 213

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR