Sentencia Nº 71-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 20-02-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha20 Febrero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia71-2018
Delito Tráfico ilícito de personas
71-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas, del día veinte de
febrero de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 71-2018-3, seguido en contra de
AMAG, quien fue detenido el día diecisiete de septiembre de diecisiete, quien dijo ser de
cuarenta y tres años de edad originario de **********, Departamento de Jutiapa, República de
Guatemala, hijo de ********** y **********(ambos fallecidos), casado con la señora GMH, de
oficio motorista, con sexto grado de escolaridad, residente en **********, **********,
República de Guatemala, con Documento Personal de Identidad número **********, extendido
en Guatemala. Sometido a juicio público y oral por el delito de TRAFICO ILEGAL DE
PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 367-A del Código Penal, en perjuicio de la
menor ********* de quien se omite su identificación en atención a lo dispuesto en los artículos
46 inc. 2° y 47 literal "c" y "d" LEPINA con relación al Art. 106 N° 10 literal d) del Código
Procesal Penal; Representada Legalmente por la procuradora de familia, de la Procuraduría
General de la Republica, Licenciada ALCIRA MABEL MENJIVAR DE VALENCIA.
Han intervenido en la vista pública como partes: la Licenciada LILIAN JEANNETE
GAITAN MARTINEZ, quien actuó en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General
de la República; y como Defensora Particulares del imputado AG , la Licenciada BERTHA
MARITZA AGUILAR MERLOS y el Licenciado RICARDO FEDERICO ORTIZ
QUINTEROS.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 246 y 247 de fecha ocho horas con
cincuenta minutos de tres de abril dos mil dieciocho, por medio del cual se señalaron las ocho
horas del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, para la celebración de la respectiva
Vista Pública, misma que REPROGRAMO por los motivos que constan en auto de folios 313,
para las ocho horas del día cinco de Diciembre del dos mil dieciocho, fecha en la cual se
inició y finalizo, siendo la misma del conocimiento de este Tribunal de Sentencia forma
unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal.
Designándose al juez Licenciado ALEJANDRO GUEVARA FUENTES, para que diligencie la
etapa plenaria y presidida la vista pública.
Se hace constar que tal como como consta en acta de vista pública de folios 340 a 342
inicialmente se difirió la lectura de la presente sentencia para las catorce horas del día veinte de
diciembre del dos mil dieciocho. Pero la misma SE REPROGRAMO por las razones que constan
en auto de folios 345 para las catorce horas del día treinta de enero del dos mil diecinueve.
Reprogramándose por las razones que constan a folios 349, para veinte de febrero del dos
diecinueve.
CONSIDERANDO
I. Los debates se celebraron en la audiencia señalada, y en el procedimiento se observaron
las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al artículo 394 Inciso primero y 395 del Código Procesal Penal, en consecuencia siendo
procedente la acción promovida por la Representación Fiscal y competente el Tribunal para el
caso en examen, en cuanto a la existencia del delito antes relacionado, la participación del
encausado AMAG en el delito que se conoce y la responsabilidad civil, el juzgador procedió
aplicando las normas de la Sana Crítica valorar la prueba Testimonial, Documental y Pericial
ofrecida por la Fiscalía, misma que fuera admitida por el señor Juez de segundo Instrucción de
esta localidad, la cual se incorporó a la Vista Pública en el siguiente orden: PRUEBA
TESTIMONIAL ofrecida por la fiscalía e inmediados por el tribunal en la vista pública los
testimonios de la menor victima ********** quien dijo tener diecisiete años de edad; 2) MMSA
tía de la menor; 3) el agente investigador de la sección de tráfico y trata de personas, DAV.
Fiscalía prescindió de los testimonios de: MFAS; de JMPC (agente policial captor); de SSSM
(agente policial captor); SVJS (agente policial captor); MCMM (agente policial que efectuó
localización de la víctima); de CVMC (agente policial investigador); de PGR (perito permanente
analista operativo); de RBBV (perito permanente en Documentoscopia). PRUEBA
DOCUMENTAL ofrecida por la Por la Fiscalía e inmediada por el juez de sentencia: 1)
Acta de Remisión o detención en flagrancia, de las quince horas del día diecisiete de septiembre
de dos mil diecisiete, suscrita por los agentes policiales JMPC, SSSM y SVJS, de folio 8-9; 2)
Acta de incautación elaborada en el interior de la Sección de Control Migratorio de la División de
Seguridad Fronteriza de la Policía Nacional Civil, ubicada en Final Avenida peralta, número
cuarenta y cuatro, San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día diecisiete de
septiembre de dos mil diecisiete, por el agente policial JMPC, de folio 10; 3) Acta de localización
elaborada en el interior de la oficina de la División de Seguridad Fronteriza, ubicada en Final

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR