Sentencia Nº 71-23CM1-2019 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-05-2019
Sentido del fallo | Recházase por ser inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 30 Mayo 2019 |
Número de sentencia | 71-23CM1-2019 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
71-23CM1-2019
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas quince minutos del día treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 1207, suscrito por la Jueza “3” del Juzgado Primero de lo
Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso marcado bajo la
referencia E-217-18-7, clasificado con el número único de expediente 05468-18-MRPE-1CM3.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra los autos pronunciados por la
Jueza 3 del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, el primero a las doce horas
del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, que declaró la caducidad de instancia, y el
segundo a las catorce horas diez minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, que
declaró firme dicha caducidad, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE, como
apoderado de la sociedad demandante ahora apelante, BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el demandado, hoy apelado, señor PMBF.
II.- AUTOS IMPUGNADOS.
La parte resolutiva de los autos de los que se apela, en lo esencial dicen:
El primero: “I. DECLÁRASE la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA y CONDÉNASE
EN COSTAS a la parte demandante por haber dado lugar a la declaratoria de la misma.”
El segundo: “DECLARASE FIRME el auto de las doce horas del día veintiocho de
marzo del corriente año, por medio del cual se declara LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
en el presente proceso.”
III. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El apoderado de la parte demandante, licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ
GRANDE, no conforme con dichas resoluciones de fs. 39 y 43 fte. p.p., interpuso recurso de
apelación, para ante esta sede judicial, como consta en su escrito de fs. 2, del presente incidente.
Examinado el contenido del libelo de impugnación, corresponde a esta Cámara realizar el
examen de admisibilidad del recurso, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos de forma y
de fondo, para darle trámite a la alzada, lo que se hace de la siguiente manera:
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