Sentencia Nº 71-P-2021 de Corte Plena, 21-12-2021

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
MateriaFAMILIA
Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentencia71-P-2021
EmisorCorte Plena
71-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada
por la Corte Superior de California, Condado de Orange, Estado de California, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada A.C.S.Z.da, actuando en su calidad de
apoderada general judicial con cláusula especial del señor **********, conocido según sentencia
de folios 16-18, por **********.
Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente, se
estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria para posibilitar que la misma
pueda formular los alegatos que considere atinentes; y, además proponer las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente
notificación.
En ese sentido, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los
artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código
Procesal Civil y M. y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta
Corte RESUELVE:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis presentada.
b) TIÉNESE por parte a la abogada A.C.S.Z., como apoderada del
señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusula especial, presentado y agregado a folios 10, 11, 12 y 13.
c) DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE a la señora **********, sobre la existencia de
las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este expediente,
en la siguiente dirección: **********, Estado de California, Código Postal ***, Los Ángeles,
Estados Unidos de América, para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva,
pudiendo manifestar su consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge. Para lo cual
líbrese oficio y remítase al consulado correspondiente mediante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
Advirtiendo al Consulado, que el emplazamiento se deberá realizar de conformidad con lo que
regulan los artículos 181, 182 y 183 del Código Procesal Civil y M..
d) T. nota de la dirección y medio electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
-------J.A.P..------L.J.S.M..-----------A.M..----
-----RCCE--------M.A.D.N..G..----------P.V.C.------
-J. CLIMACO V.-----------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.----
SRIA.------RUBRICADAS.

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