Sentencia Nº 710-S-2019 de Corte Plena, 02-02-2023
Emisor | Corte Plena |
Sentido del fallo | Remítase la comisión rogatoria al juzgado de su procedencia, para los efectos legales pertinentes |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 02 Febrero 2023 |
Número de sentencia | 710-S-2019 |
710-S-2019.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas once minutos del dos de
febrero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.FH/0267-02-2022, agregado a folios 58,
procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación
relacionada en el mismo, vinculada a carta rogatoria formulada por el Juzgado de lo Civil de
Mejicanos, departamento de San Salvador.
Al analizar la documentación respectiva, se advierte que el Consulado de El Salvador, con
sede en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a efecto de
dar cumplimiento a lo requerido en la respectiva comisión rogatoria, activó los mecanismos
conducentes, para emplazar al señor CHRV, para que se presentara a sus instalaciones con el
objeto de hacerle saber su contenido; al respecto, se levantó acta de fecha nueve de noviembre de
dos mil veintiuno, haciéndose constar en la misma que a pesar de haberse intentado citar, no se
tuvo respuesta del referido señor; lo anterior según acta que corre agregada a folios 53.
Dicho lo anterior, esta Corte considera que, a pesar de haber agotado los mecanismos para
llevar a cabo el acto de comunicación vía consular, no se logró el objetivo de la diligencia; por lo
que es pertinente remitir el expediente que conforma la comisión rogatoria al Juzgado requirente,
para continuar con el trámite respectivo.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en el
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 151 y 152 del
Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República
de El Salvador, 34 inciso 3° de la Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo esta Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia, para los efectos legales
pertinentes.
------J. A. PÉREZ.-------L..J..S..M..-----------H. N. G.------R. N.
GRAND.----L. R. MURCIA.-----N.P.H.C.V.-------RCCE.---HAM.-
----E. QUINT. A.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.-----SRIA.----RUBRICADAS.