Sentencia Nº 713-S-2021 de Corte Plena, 02-02-2023

Sentido del falloNo ha lugar a lo solicitado por el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha02 Febrero 2023
Número de sentencia713-S-2021
EmisorCorte Plena
713-S-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y siete minutos del
dos de febrero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio número 232, procedente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, agregado a folios 118, del expediente de copia, en virtud del cual
hace del conocimiento que no es necesario continuar con el suplicatorio presentado ante este
Tribunal mediante oficio N° 1590, relativo a emplazara la señora MNPR, en la dirección que
para tal efecto señalaba, respecto al Proceso Ejecutivo, promovido por el licenciado C.
.
F.T., como Apoderado del Fondo Social para la Vivienda.
Al analizar la documentación, cabe aclarar, que a efecto de dar cumplimiento a lo
solicitado, la comisión rogatoria relacionada ya fue remitida al Consulado correspondiente por
medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública, según copia de resolución de Corte Plena de folios 115 y oficio de
folios 116.
En vista de lo relacionado anteriormente, este Tribunal considera que no es posible
acceder a lo solicitado por el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en
cuanto a desistir del trámite del presente suplicatorio, en virtud que el mismo se remitió para ser
diligenciado.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en el
artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, o esta Corte
RESUELVE:
No ha lugar a lo solicitado por el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La
Libertad. NOTIFÍQUESE.
------J. A. PÉREZ.-------L..J..S..M..-----------H. N. G.------R. N.
GRAND.----L. R. MURCIA.-----N.P..H.C..V.-------RCCE.------E.
QUINT. A.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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