Sentencia Nº 72-05-2019-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 12-08-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha12 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia72-05-2019-3
Delito Posesión y tenencia
72-05-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las quince horas con catorce minutos del día
doce de agosto de dos mil diecinueve.
Causa número 72-05-2019-3 (Ref. FGR: 125-UEDNA4-2018), seguida en contra de
MAMR, de veinticuatro años de edad, soltero, originario del municipio de El Paraíso,
departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día treinta de agosto del año mil novecientos
noventa y cuatro, siendo hijo de los señores ********** y de **********, con lugar de
residencia en **********, Chalatenango, con Documento Único de Identidad número
**********; por el delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA,
tipificado en el artículo 34 párrafo segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: los licenciados
José Orlando Pereira Peña, Marisol Carolina Ramírez y José Ernesto Castaneda Guevara, como
agentes auxiliares de la Fiscalía General de la República; y el licenciado José Mauricio Cardoza,
como defensor particular del procesado.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de
sentencia de este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio oral y
público, teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a MAMR, teniendo como sustento fáctico, la relación
del hecho siguiente: «Los agentes policiales realizaron un registro con prevención de
allanamiento en el Hotel La Posada del Jefe, el cual fue autorizado por el Juzgado de Paz de San
Miguel Las Mercedes, Chalatenango, dicho lugar se encuentra en Calle Morazán, Barrio El
Calvario, Chalatenango, donde al momento de ingresar por la entrada principal del hotel
observaron que había un jardín y un total de ocho habitaciones para el uso de huéspedes, por lo
que el agente JAES procede a hacer el registro con prevención de allanamiento, haciéndole saber
al encargado del hotel, el señor MAMR, la orden de registro y quien observa de qué manera se
realiza el registro en las instalaciones de dicho lugar, iniciando el registro el agente ES, en la
habitación número dos donde no se encuentra nada ilícito, luego continúa con el registro en la
habitación número tres y no se encuentra nada ilícito, luego continúa en la habitación número
cuatro y luego en la habitación número cinco y se encuentra nada ilícito, por lo que se continúa
luego al registro de la habitación número siete y ocho, donde al momento de registrar tampoco se
encontró nada ilícito; encontrándose una novena habitación donde tampoco se encontró nada
ilícito, luego al costado oriente de las habitaciones antes mencionadas los agentes policiales
observan en el mismo inmueble un edificio de dos plantas construido con ladrillo y duralita, en la
primera planta se encontró una mesa de billar y unos muebles de tipo sillones y en la segunda
planta se encontraron tres habitaciones, una de ellas es utilizada como dormitorio por el señor
MAMR y las dos restantes se encuentran vacías, seguidamente frente a la habitación número
ocho se observa una pequeña galera construida de lámina y hierro bajo, de esta se encuentra dos
lavadoras color blanco y la lavadora que se encuentra al costado norte, la cual era marca General
Electric, la cual al ser revisada por el agente ES, observa dos porciones de medidas de material
vegetal embaladas cada una con cinta adhesiva transparente, ante el hallazgo se le comunica al
cabo JAGS, técnico adscrito a la sección antinarcóticos de Chalatenango, a quien se le informa de
las dos porciones medianas las cuales al ser introducida a un pequeño tubo de ensayo que
contiene reactivo químico específico para droga marihuana, en el cual al entrar en contacto de
inmediato se obtiene un resultado positivo a droga con orientación a Marihuana, dicho
procedimiento se realiza en presencia del señor MAMR; luego a las quince horas con cuarenta y
cinco minutos de ese mismo día, se hace presente el técnico de inspecciones oculares, después el
cabo GS procede a recolectar, embalar y etiquetar como Evidencia Uno: dos porciones medianas
de material vegetal en cinta adhesiva transparente; como Evidencia Dos: ciento treinta dólares
americanos, detallados de la siguiente manera, cinco billetes de denominación de veinte dólares,
un billete de la denominación de diez dólares, cinco billetes de la denominación de cinco dólares
[sic], estoy fueron embalados en bolsa de seguridad serie GG ocho cinco cinco nueve cero ocho
tres, lo cual fue encontrado en la bolsa delantera izquierda del pantalón que vestía el imputado y,
Evidencia Tres: dos celulares, el primero marca Huawei, de color negro con sus orillas color
plateado y el segundo marca Samsung, color negro, con sus orillas color plateado y su pantalla
dañada; dichos teléfonos fueron encontrados en la bolsa delantera del imputado, por lo que, a las

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