Sentencia Nº 72-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-07-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha30 Julio 2021
Número de sentencia72-A-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
72-A-2021.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
OCHO HORAS DEL DÍA TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO.
Conocemos del presente recurso de apelación, que ha sido interpuesto por el
Licenciado ORSI A.F.F., mayor de edad, Abogado, y demás generales
desconocidas, actuando en calidad de Apoderado de la señora **********, mayor de edad,
Estudiante, del Domicilio de Colón, Departamento de La Libertad. Impugna la Sentencia
Definitiva pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR,
L...O.M.V.P., en el proceso de CESACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, clasificado bajo la referencia **********;
promovido por el señor **********, mayor de edad, Empleado, del Domicilio de Colón,
Departamento de La Libertad; por medio de su Apoderada Licenciada D..J.
RAMOS CIUDAD REAL, mayor de edad, Abogada, del Domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador; en contra de la señora ********** de generales antes
mencionadas. Ha intervenido en calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo la
Licenciada C.M.P.L..
El Licenciado ORSI A.F.F. ha recurrido de la Sentencia
Definitiva pronunciada a las doce horas del día trece de mayo del año dos mil veintiuno (folios
91/99) por la Jueza A quo, en la que se falló lo siguiente: I.- Ordenase la cesación de la
obligación que tiene el señor **********, de aportar la pensión alimenticia, a su hija
**********, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, que se estableció en la sentencia definitiva pronunciada por
este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil
cinco, en el proceso de alimentos con referencia **********; dicha cesación se ordena a partir
del presente mes. II.- Al quedar ejecutoriada la sentencia se ordena remitir oficios al
Departamento de Remuneraciones de la Policía Nacional Civil, para que ya no se efectúen las
retenciones de la pensión alimenticia a la que estaba obligado el señor **********, ni el
porcentaje sobre las bonificaciones que se le efectúan al referido señor; asimismo, a la
Procuraduría General de la República, para que se proceda al cierre del expediente respectivo,
donde se lleva el control de los depósitos de la cuota alimenticia(Sic.) Inconforme con dicha
resolución, el Licenciado ORSI A.F.F. interpuso recurso de apelación de la

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