Sentencia Nº 72-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 25-10-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha25 Octubre 2021
Número de sentencia72-2021
Delito Lesiones culposas
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
72-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 72-2021-3, seguido en contra del
acusado JMGS, quien es de treinta años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación,
soltero, originario de Nueva Guadalupe, departamento de S.M., donde naciera el día tres
de marzo de mil novecientos noventa y uno, hijo de ********** y **********, residente en
**********, de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número **********; sometido
a juicio oral y público por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el
Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad física, de la víctima, señora GMPS.
Han intervenido como partes: como Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, el L.Í..M.R..E.; quien puede ser
notificado por correspondencia de la Fiscalía General de la República, ubicada en Trece Calle
P., edificio antiguo a la Fiscalía General de la República, Centro de Gobierno, de esta
ciudad; como Defensor Público, el Licenciado R..E..P.
BARRERA quien puede recibir notificaciones en Unidad de Defensoría Pública Penal, de la
Procuraduría General de la República, ubicada en Edificio Ex Antel, Centro de Gobierno, de esta
ciudad.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento veinticinco a folios ciento
veintiséis, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en el cual fueron señaladas las
once horas del día once de octubre del año dos mil veintiuno para la celebración de la audiencia
de Vista Pública bajo la modalidad de videoconferencia de conformidad al Art. 138 del Código
Procesal Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de
conformidad al Art. 53 inciso 1° del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor J. Interino de este
Tribunal, licenciado R..E.R.R.. La lectura de esta
sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art.
396 del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO
I.- Los debates se realizaron durante el transcurso de la vista pública y en el
procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal procedió a recibir la prueba que fue admitida por el Juzgado Primero de
Tránsito de San Salvador, ofrecida por la Representación Fiscal y controvertida por la Defensa y
que se incorporó en la Vista Pública en el siguiente orden: PRUEBA TESTIMONIAL DE
CARGO: JWVR, CMV y GMPS, prescindiendo el Agente Fiscal con la anuencia de la Defensa
Pública de los testigos GASH y OERE, por lo que el Tribunal los tuvo por prescindidos. PRUEBA
DOCUMENTAL DE CARGO: Acta de Inspección Técnico de Accidente de Tránsito, de folio 9-
10; C.ación Extractada del vehículo particular P ********, de folio 25; Acta de Inspección
Ocular del Lugar del Accidente de Tránsito número *********, de folio 18-23; Acta de Inspección
Ocular Policial, de folio 32; C.ía de Eventos número SE:911:2017:11:11,09:0672, de folios
27-30, y Hoja de Cadena de Custodia, de folio 13. PRUEBA PERICIAL DE CARGO: Protocolo
de Reconocimiento Médico Legal de Lesiones (Sangre) practicado a la víctima GMPS, de folio 77;
Protocolo de Reconocimiento Médico Legal de Sanidad practicado a la víctima GMPS, 104.
PRUEBA DE CARGO EN EL ORDEN CIVIL: Factura número **15, emitida por la Doctora
AYCC, por la cantidad de Treinta Dólares, de folios 88; R. de anticipo a cuenta sin número,
emitida por Hospital Centro Ginecológico, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Dólares, de
folios 89; Factura número ***42, emitida por Hospital Centro Ginecológico, por la cantidad de
Cincuenta y cinco Dólares, de folios 90; Factura número ***06, emitida por Hospital Centro
Ginecológico, por la cantidad de Ciento Noventa y Tres punto Noventa y Un Dólares, de folio 91.
Prueba documental y pericial que fue incorporada en la Vista Pública mediante su lectura de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 372 del Código Procesal Penal.
Se hace constar que el imputado al ser preguntado sobre si rendiría su declaración
indagatoria, manifestó que no lo haría.
II.- Las partes en sus conclusiones finales expusieron lo que creyeron conveniente,
solicitando la Representación Fiscal se dictara una Sentencia Condenatoria para el imputado, y
que el Tribunal también se pronunciara sobre la inhabilitación del derecho a conducir para el
acusado y asimismo en cuento a la Responsabilidad C.l y la Defensa solicitó una Sentencia
Absolutoria para su defendido.
III.-
PRUEBA INCORPORADA A LA VISTA PÚBLICA.
Primeramente se inició con la prueba testimonial, siendo el primero en declarar JWVR:
Es agente de la Policía Nacional C.l, desempeña sus funciones en el Departamento de
Investigaciones de Accidentes de Tránsito, desde hace nueve años, su área de responsabilidad es
realizar inspección cuando hay accidentes de tránsito y concurren dos cuando hay accidente de
tránsito, esta en sala porque el trabajo que desempeña, lo han mandado a citar, realizar

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