Sentencia Nº 72-3CM-17-R de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 18-12-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVISION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Diciembre 2017
Número de sentencia72-3CM-17-R
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
72-3CM-17-R
CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas y siete minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto en revisión el Proceso Especial de Autorización de Despido, promovido por el
doctor JOSE OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS, como represente de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA y del ÓRGANO JUDICIAL, a través del licenciado JIMMY
NEYIB MARTELL HERNANDEZ, quien fue sustituido por el licenciado JOSÉ ERNESTO
CLÍMACO VALIENTE y por el doctor RICARDO ARNOLDO ESCOBAR GARCÍA;
contra el señor JICM, quien ha actuado a título personal y bajo la representación de los
licenciados NICOLAS VASQUEZ PÉREZ y GUADALUPE MARTÍNEZ VASQUEZ.
El recurso de revisión fue interpuesto por el licenciado NICOLAS VASQUEZ PÉREZ,
en la calidad antes indicada, contra la sentencia definitiva pronunciada a las doce horas del día
nueve de octubre de dos mil diecisiete, por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador.
El fallo de la sentencia impugnada EXPRESA: “FALLO: (A) DECLÁRESE HA
LUGAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE DESPIDO del cargo de Secretario de
Actuaciones que ocupaba señor JICM, por comprobarse con base a las pruebas presentadas
en este juicio (elementos objetivos); que el licenciado JICM, incurrió en la causal comprendida
en la letra b) del artículo 31 de la Ley del Servicio Civil relacionados a los artículos 53 letra “a”
de la referida normativa, por “supuestos” incumplimientos reiterados o graves de los deberes
detallados en los artículos 70, 73, 74, 78 y 82 de la Ley Orgánica Judicial así como los descritos
en el Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial. (B) Se advierte a las partes que la
presente Sentencia admite el Recurso de Revisión para ante la Cámara de lo Civil, que puede
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la respectiva notificación.
Oportunamente háganse las comunicaciones de ley”.
La finalidad del recurso de revisión interpuesto es que se revoque el fallo de la sentencia
definitiva pronunciada por el Juez A quo y se declare no ha lugar a la autorización de despido.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I) Antecedes
1. La solicitud de autorización de destitución fue presentada el día veintiuno de diciembre
de dos mil dieciséis, por el licenciado JIMMY NEYIB MARTELL HERNANDEZ, según
consta a fs. 19.
2. Mediante resolución pronunciada a las once horas y veinticinco minutos del día cinco
de enero de dos mil diecisiete, la referida solicitud se declaró improponible, por las razones que
constan de fs. 20 al 22.
3. A través de la sentencia pronunciada por esta Cámara a las catorce horas de día
diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se revocó la resolución que declaró improponible la
demanda y se ordenó admitirla si reunía los demás requisitos legales, según consta de fs. 30 al 38.
4. Cumplida las prevenciones formuladas a fs. 39, el Juez A quo admitió la demanda
mediante resolución pronunciada a las once horas y doce minutos del día veintidós de junio de
dos mil diecisiete, según consta a fs. 54.
5. El emplazamiento de la parte demandada se efectuó el día seis de julio de dos mil
diecisiete, según consta a fs. 57. La parte demandada contestó la demanda el día once de julio de
dos mil diecisiete, según consta de fs. 58 al 62. Sin embargo, la misma se tuvo por contestada
hasta el día siete de agosto del corriente año (fs. 116/117), luego que se evacuaran las
prevenciones efectuadas a fs. 110. En el mismo auto que se tuvo por contestada la demanda se
fijaron las diez horas del día dieciocho de septiembre del presente año, para la celebración de la
audiencia de prueba. En ese mismo auto se admitió, ordenó y rechazó la prueba que había sido
propuesta.
6. Los licenciados Nicolás Vásquez Pérez y Guadalupe Martínez Vásquez se mostraron
parte en representación de la parte demandada, el día catorce de septiembre del presente año,
según consta a fs. 233. Asimismo, solicitaron la suspensión de la audiencia de prueba señalada,
petición que fue declarada sin lugar por el Juez A quo, por las razones expuestas mediante
resolución pronunciada a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día catorce de
septiembre del presente año, según consta a fs. 246.
7. La audiencia de prueba se llevó a cabo a las diez horas del día dieciocho de septiembre
de dos mil diecisiete, según consta a fs. 250. A la referida audiencia no compareció la parte
demandada ni sus abogados. Seguidamente, el demandado señor JICM, presentó un escrito por
medio del cual pretendía justificar su inasistencia a la audiencia, según consta a fs. 254. El
contendió del referido escrito fue resuelto en la sentencia definitiva, pues esta se pronunció a las

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