Sentencia Nº 73-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 12-12-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha12 Diciembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia73-1-2016
Delito Incumplimiento de los deberes de asistencia económica
73-1-2016
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas del día doce de diciembre de
dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 73-1-2016,
diligenciado en contra de la encartada R G O S, quien al ser interrogada en la audiencia de vista
pública de conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, refirió ser de veintiocho años de
edad, acompañado, salvadoreño, estudió hasta noveno grado, es motorista con ingresos de 12
dólares diarios, nació en Panchimalco el 03 de septiembre de 1989, hijo de **********, ambos
vivos, residente en **********, casa sin número, ahí vive junto con sus padres, tiene dos hijos,
económicamente de su persona depende uno de sus hijos; procesado por el delito de
Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica,previsto y sancionado en el artículo 201
del Código Penal, en perjuicio de su menor hija **********., representada legalmente por su
madre **********.
Vista pública unipersonal presidida por el suscrito Juez Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República, la Licenciada Marilú García de Martínez, como defensora pública del encartado, la
Licenciada Marta Beatriz Corleto Corleto,y en calidad de Procuradora de Familia, la Licenciada
Violeta de los Ángeles Hernández Aguilar, todas mayores de edad, abogados de la República, y
del domicilio de esta ciudad.
Hechos sometidos a juicio
Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio, los hechos por los que fue sometido a
juicio el encartado, son los siguientes: Con fecha dieciocho de julio de dos mil trece, se recibe
en sede fiscal, Fiscalía General de la Republica, San Salvador, Certificación literal del expediente
clasificado con el número 3215-F18-10, procedente de la Procuraduría General de la Republica,
San Salvador, con el cual se establece que se ha agotado la vía administrativa en el caso contra el
señor R G O S, razón por la cual se remite certificación literal del expediente 3215-F18-10, a fin
de ser procedente se inicie la acción penal correspondiente contra el señor O S, por el delito de
Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica, ya que se encuentra en mora con el
pago de las cuotas alimenticias en beneficio de su menor hija **********
Es el caso que la señora **********, madre y representante legal de la niña **********,
actualmente de cinco años de edad, demando al padre de la niña referida de nombre R G O S, en
la Procuraduría General de la Republica, San Salvador, donde al denunciado le establecieron una
cuota alimenticia en beneficio de su hijo antes mencionado por la cantidad de cincuenta dólares,
los cuales este depositaria personalmente en la Unidad de Control de Depósitos de Fondos de la
Procuraduría General de la República, y haría efectivo el último día hábil de cada mes, cuotas
que no han sido canceladas desde el mes de junio del año dos mil once, adeudando hasta el mes
de junio del año dos mil trece, la cantidad de un mil trescientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América, como también los aguinaldos de los años dos mil once y dos mil doce, según
ultimo estado de cuenta de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, proporcionado por la
Procuraduría General de la República, adeudando la cantidad de un mil trescientos cincuenta
dólares. De lo expuesto anteriormente se desprende que se han establecido los elementos
necesarios que conlleva el ilícito penal del Incumplimiento de los Deberes de Asistencia
Económica, lo cual dicha omisión es atentatorio contra los deberes de los menores.”
Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al art. 394 numeral
Cuestiones incidentales
No quedaron incidentes pendientes de resolver y fundamentar en la presente sentencia.
Desarrollo del juicio
El debate se inició el día treinta de noviembre del presente año y finalizó el mismo día con
el fallo oral motivado.
Se le hicieron saber los derechos que la ley le confiere en los artículos 11 y 12 de la
Constitución de la República, y 82 del Código Procesal Penal, al encartado R G O S, quien,
habiendo consultado a su defensora pública, manifestó que haría uso de su derecho de no declarar
y únicamente de conformidad al artículo 91 del mismo cuerpo normativo, brindó sus datos
personales los cuales constan al inicio de la presente sentencia.
Competencia del Tribunal
El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el
artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar
en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron en sede
de la Procuraduría General de la República, departamento de San Salvador, lugar que de
conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia territorial,

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