Sentencia Nº 73-S-2019 de Corte Plena, 22-08-2019

Sentido del falloRemitir solicitud a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala
MateriaPENAL
EmisorCorte Plena
Fecha22 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia73-S-2019
Delito Actos Preparatorios, Proposición, Conspiración y Asociaciones Delictivas
73-S-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y dos minutos del
veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 1564, suscrito por la Jueza Especializada de Instrucción de San
Salvador, junto con una solicitud de asistencia jurídica dirigida a la Corte Suprema de Justicia de
la República de Guatemala, vinculado al proceso penal, que se instruye en contra de MFMM,
alias “El T***”, “El F*** o M***” y DRGD alias “El C1***”, por los delitos de: Tráfico Ilícito
y Actos Preparatorios, Proposición, Conspiración y Asociaciones Delictivas, previsto y
sancionado en los artículos 33 incisos 1° y 2° y 52 de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública, CRHS, alias “C2***” y ALMR, por los
delitos de Actos Preparatorios, Proposición, Conspiración y Asociaciones Delictivas, previsto y
sancionado en el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en
perjuicio de la Salud Pública.
Vistos los documentos, esta Corte hace considera:
I. En la documentación recibida se refiere a una solicitud de asistencia legal mutua, con
fundamento en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, solicitando cooperación
judicial, en la que requieren se notifique en legal forma a las siguientes personas: M FMM, alias
“El T***”, “El F*** o M***”, de nacionalidad guatemalteca, de treinta y cinco años de edad,
nació el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta, hijo de ********** y **********,
con Documento Personal de Identidad **********, actualmente se encuentra detenido en el
Estado de Florida, Estados Unidos, por haber sido extraditado hacia dicho país por las
autoridades guatemaltecas; DRGD alias “El C1***”, de nacionalidad guatemalteca, de cuarenta y
tres años de edad, nació en Alta Verapaz, Guatemala, el siete de enero de mil novecientos setenta
y cuatro, hijo de ********** y **********, con Documento Personal de Identidad **********,
por los delitos de Tráfico Ilícito y Actos Preparatorios, Proposición, Conspiración y
Asociaciones Delictivas; CRHS alias “C2***”, de cuarenta y un años de edad, casado, nació en
Zacatepequez, Guatemala, el once de junio de mil novecientos setenta y cinco, hijo de
********** y **********, con Documento Personal de Identidad **********, y ALMR, de
nacionalidad guatemalteca, de cuarenta y tres años de edad, nació el veintidós de noviembre de
mil novecientos setenta y tres, hija de ********** y **********, quien se encuentra detenida en
la República de Guatemala, por los delitos de Actos Preparatorios, Proposición, Conspiración y
Asociaciones Delictivas; y se ha señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a fin de
resolver la situación jurídica del mismo, la cual se llevara a cabo en la sede del referido Juzgado
ubicado el Boulevard Tutunichapa, Centro Integrado de Justicia Penal, “Dr. Isidro Menéndez”,
Edificio “C”, 1° Planta, San Salvador, el día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, a las
ocho horas y treinta minutos.
II. Por ser atribución de la Corte Suprema de Justicia “ordenar el curso de los
suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias litera del Estado”,
según el artículo 182 atribución 3ª de la Constitución de la República, se procede a analizar el
cumplimiento de los requisitos que permitan disponer su debida remisión. Para el presente caso,
los términos comisión rogatoria y asistencia mutua se consideran sinónimos.
Debido a que la solicitud se fundamenta en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en
Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Honduras, Costa
Rica y Panamá, se debe tener en cuenta que dicho Tratado se encuentra vigente en ambos países
y su propósito es que lo s Estados se procuren “asistencia legal en asuntos penales relacionados
con cualquier hecho punible tipificado como tal tanto en el Estado Requirente como en el Estado
Requerido”; en tal sentido, dado que la solicitud la hace una autoridad judicial competente que
requiere que se efectúen actos de comunicación relacionados con un proceso penal, se le debe
considerar plenamente aplicable, conforme al artículo 2, párrafo número 1, del Tratado invocado.
Luego, al examinar la solicitud planteada, se advierte que las actuaciones requeridas son
acordes al artículo 2, párrafo número 2, letra “c”, del mencionado Tratado, que se refiere a la
“notificación de resoluciones judiciales y otros documentos emanados de autoridad
competente”. Por ello, esta Corte tiene por cumplidos los requisitos que permiten su remisión a la
Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, como autoridad central designada por
ese país para el trámite de las asistencias legales mutuas, según el artículo 3 del Tratado marco.
Para el cumplimiento de esta cooperación, se requiere que las autoridades guatemaltecas
tomen en cuenta que existe un señalamiento de fecha para una diligencia judicial; así mismo, que
las actuaciones resultantes sean enviadas oportunamente a este Tribunal, por ser autoridad central
nacional designada en el instrumento internacional invocado.
Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en el artículo 182 atribución 3ª de la
Constitución de la República, así como en los artículos 1, 2, y 3, del Tratado de Asistencia Legal
Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica y Panamá; esta Corte RESUELVE:
1. Remítase la solicitud procedente del Juzgado Especializado de Instrucción de San
Salvador, junto con certificación de este proveído, a la Corte Suprema de Justicia de la República
de Guatemala, para que se proporcione la asistencia requerida.
2. Remítase certificación de la presente resolución al Juzgado Especializado de
Instrucción de San Salvador, para su conocimiento. CÚMPLASE.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR