Sentencia Nº 74-18-1U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 14-05-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha14 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia74-18-1U
Delito Homicidio agravado tentado
74-18-1U
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día catorce de
mayo de dos mil dieciocho.
Visto el Juicio Oral celebrado el día veintiséis de abril del corriente año, en el proceso
penal instruido contra N J R S, de veintisiete años de edad, acompañado con **********
empleado de panadería, nació en Chalchuapa, departamento de Santa Ana, el día tres de enero de
mil novecientos noventa y uno, hijo de **********, residente en ********** San Salvador,
tiene un hijo, con ingresos económicos de cien dólares mensuales, con nivel de escolaridad de
noveno grado, a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como
HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, tipificado y sancionado en los artículos 128 y 129
numeral 3, relacionado con el artículo 24, del Código Penal, en perjuicio de W A P. (Causa
Penal Ref-74-2018-1). (Referencia fiscal 665-UDV-14.)
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, la Agente Auxiliar, Licenciada NORMA ZHULLY ATENEA MENDOZA
PADILLA y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado HUGO ALBERTO
IBARRA BENÍTEZ, ambos mayores de edad, Abogados de la República.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso
fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por la
suscrita Juez GLADYS MARGARITA SALGADO AMAYA.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado de
Paz de Tonacatepeque, el día veintidós de noviembre de dos mil catorce contra varios imputados,
entre ellos el señor N J R S, quien fue procesado como ausente, celebrando audiencia inicial el
día veinticinco del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose
al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, en donde se celebró audiencia preliminar, el
día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que se ordena la instrucción por otro
imputado, pero al no haber comparecido el señor R S, se ordena el archivo del expediente, hasta
que el imputado se presentara voluntariamente, fs 361.
Con fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, se detiene al imputado por parte de
miembros de la Policía Nacional Civil, y se pone a disposición del Juzgado de Primera Instancia
de Tonacatepeque, quien lleva a cabo la Audiencia Preliminar el día veintidós de marzo de dos
mil dieciocho, admitiéndose la acusación y dictándose el correspondiente Auto de Apertura a

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