Sentencia Nº 74-2019 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 11-04-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria pronunciada
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha11 Abril 2019
Número de sentencia74-2019
Delito Violación en Menor o Incapaz Agravada
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
74-2019
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las catorcehoras treinta
minutos del once de abril de dos mil diecinueve.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular
Licenciado Jaime Alfredo Vanegas Pérez, del incoado PAGS, quien según requerimiento es
cuarenta y nueve años de edad, soltero, motorista, nació el treinta de julio de mil novecientos
sesenta y siete, hijo de ******** y ********, residente en ******** Sonsonate, con documento
único de identidad número ********; licenciado Jaime Alfredo Vanegas Pérez, contra la
sentencia definitiva condenatoria pronunciada por la juez del Tribunal Primero de Sentencia de
este distrito, licenciadaAura Armida Solano Cáceres, a las quince horas del quince de enero del
presenteaño, en el proceso seguido contra el imputado antes mencionado por el delito de
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, en la modalidad de delito
continuado, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación con el Art. 162 número 1 y Art. 42,
todos Pn.,en perjuicio de una adolescente, de quien se omite su nombre de conformidad con los
Arts. 106 número 10 Lit. “d” Pr. Pn., y Arts. 46 y 47 Lit. “d” de la Ley de Protección Integral de
la Niñez y la Adolescencia; y Arts. 11 y 57 Lit. “a” y “e” de la Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres, representada legalmente por su madre Marina
Martínez de Linares.
Esta resolución es emitida por los señores Magistrados José Isabel Gil Cruz y Luis
Edgardo Larrama Barahona.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, enel que se ha expresado los
motivos de impugnación, sus respectivos fundamentos y la pretensión. Además, ha sido
planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra
resolución judicial recurrible; la que causa agravios al recurrente. Consecuentemente, con
fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475 Pr. Pn., ADMÍTESE.
Examinado el motivo se procede a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DELA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE ESTE
DISTRITO.
La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: “POR TANTO,
sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo que
ordenan los Arts. 11 y 12 Cn.; 114 y 115 CP; 395 a 399 CPP., la suscrita Juez a nombre de la

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