Sentencia Nº 74-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 13-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha13 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia74-2019-2
Delito Violación de menor o incapaz
74-2019-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las doce horas y
treinta minutos del día trece de enero del dos mil veinte.
Visto en juicio oral el proceso penal número 74-2019-2, seguido en contra del acusado J
R A M, de sobrenombre "S***", de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor y albañil,
residente en **********, jurisdicción de Ilobasco, hijo de **********, con cuarto grado de
estudio; quien no se identificó con ningún documento de identidad; procesado por el delito de
VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ, previsto en el artículo 159 del Código Penal, en
perjuicio de la indemnidad sexual de una menor de edad, de quien se omite su nombre de
conformidad al artículo 106 No. 10 literal d) del Código Procesal Penal, en relación los Arts. 2 y
4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y Art. 12 de la LEPINA; representada
legalmente por los señores ********** Y **********, padres de la menor, residentes en
**********, jurisdicción de Ilobasco, Cabañas.
Conforme a lo prescrito en los artículos 189 de la Constitución de la República, 19
numeral 1, 53 inc. 4 del Código Procesal Penal vigente, el presente proceso fue sometido al
conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal y para presidir la misma se designó a la
Juez suplente VILMA MARTINEZ CASTRO.
Compareció la representación fiscal, por medio de la Licenciada DOLORES
MARICELA BRAN VALENCIA, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de
Ilobasco, quien se identificó por medio de su carné extendido por el Fiscal General de la
República, y puede ser localizada al telefax número 2990-8111; y como Defensor Público el
Licenciado MIGUEL APOLONIO LOPEZ ESPINOZA, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de Ilobasco, quien se identificó por medio de su credencial extendida por la
Procuradora General de la República.
I. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
La representación fiscal presento el cuadro factico siguiente:
"""El día viernes cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, a eso de las ocho horas con
veinte minutos de la mañana, la adolescente, de quien se omite su nombre, de conformidad al
Art. 106 No. 10 literal d) del Código Procesal Penal, representada legalmente por sus padres,
salió de su vivienda con rumbo hacia la ciudad de Ilobasco, porque trabaja realizando lavadas en
casa de una señora que por medidas de seguridad no brinda su nombre y además desconocen del
hecho, pero que en esta ocasión no alcanzó a legar a dicho lugar, porque cuando iba llegando a la
final **********, a eso de las ocho y media de la mañana fue interceptada por el agresor, quien
la tomo por la espalda, le tapó la boca y la empujó, hasta meterla en un callejón que está en el
lugar y que lleva a un terreno deshabitado, reconociéndolo porque giró un poco la cabeza hacia
atrás y ahí pudo verle el rostro, siendo el sujeto J R A M, ya estaba dentro del terreno le
comenzó a hablar diciéndole: "Que le hiciera caso o de lo contrario le haría daño", sacando
con la mano izquierda una navaja que portaba en la bolsa izquierda delantera del
pantalón, ya que con la mano derecha le tapaba la boca, pero la víctima no accedía a quitarse
la ropa como se lo pedía el imputado y fue así que le coloco la navaja en las costillas del lado
izquierdo, por miedo a que la matara le dijo que si se iba a quitar la ropa, pero al ver el sujeto
que no lo hacía, guardo la navaja y le quito primeramente la falda y después el blúmer y
seguidamente la empujo hacia adelante quedando sobre un tronco de madera seco y de espalda al
agresor, ya estando entre agachada y de pie, el señor R, comenzó a meterle el pene en la vulva
sujetándola por la espalda, permaneciendo unos cinco minutos introduciéndole el pene y luego la
dejo ahí y el sujeto se fue, no sin antes decirle: "Que si le decía a su familia o iba a la policía a
denunciar, le haría daño a la mamá, el papá o a los hermanos". Siendo por esa razón que no dijo
nada al respecto, pero recuerda que el sujeto se iba como abrochando el pantalón, no sabe si solo
el zíper o también el pantalón y desconoce si utilizó condón, ya que no podía verlo, por estar
atrás de ella, pero si le dejo bastante mojada la vulva, desconoce si termino dentro de su vulva,
dice que el agresor al parecer andaba drogado, porque en otras ocasiones solo la enamoraba pero
nunca había intentado hacerle nada y en esta ocasión andaba violento y temía que la apuñalara
con la navaja, ya que sintió que la puyaba; agregando que el día del hecho, solo llegó a su casa y
se acostó, luego su madre **********, le pregunto porque no había lavado, contestándole que la
señora no había querido, pero la verdad no realizo la lavada por lo ocurrido, siendo hasta el
miércoles nueve de mayo del presente año, que la adolescente amaneció vomitando, por lo que
su madre le pregunto qué era lo que tenía, sin embargo no le quería decir nada, pero también
sentía miedo de no decirle, porque si había quedado embarazada como le iba decir después, por
lo que decidió contarle lo sucedido diciéndole que el día cuatro de mayo cuando salió a lavar
ropa, la había violado R y que no le había dicho nada porque la amenazó con hacerles daño a la
familia, pero sentía miedo de estar embarazada, siendo en ese momento que la madre le
manifestó que se alistara que iría a la unidad de salud de esta localidad a pasar consulta y en el

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