Sentencia Nº 74-A-2022 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 31-05-2022
Sentido del fallo | Inadmisibilidad del recurso |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 31 Mayo 2022 |
Número de sentencia | 74-A-2022 |
Tribunal de Origen | JUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
74-A-2022
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
OCHO HORAS Y ONCE MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS
MIL VEINTIDÓS.
Conocemos del presente recurso de apelación, que ha sido interpuesto por la Licenciada
J..S..R..S., mayor de edad, Abogada, del Domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador; actuando en calidad de Apoderada de la señora
********, mayor de edad, Secretaria, del Domicilio de *******, Departamento de *******.
Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA
INTERINO DE SAN SALVADOR, Licenciado H.E..A.F., en
el proceso de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, bajo la referencia 08399-21-FMPF-
4FM1; promovido por la señora ********, de generales antes mencionadas; en contra del señor
*******, mayor de edad, ********, del Domicilio y paradero ignorado; quien está siendo
representado por el Procurador de Familia Adscrito al Juzgado A quo Licenciado R..
.A.P..
La Licenciada J..S..R..S. ha recurrido de la
Sentencia Definitiva pronunciada a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintidós (folios 44/45) por el Juez Interino A quo, en la que se falló lo
siguiente: “NO HA LUGAR A DECRETAR EL DIVORCIO ENTRE LOS SEÑORES: *******
y ******* por separación de los cónyuges durante más de un año consecutivos por no haberse
probado la causal invocada” (Sic.) Inconforme con dicha resolución, la Licenciada J..
.S.R.S. interpuso recurso de apelación de la misma (folios 48/51).
I. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:
Tal como lo establece la Ley, una vez recibido el recurso en esta instancia, es imperante
que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad del recurso interpuesto, para ello es preciso
verificar si la impetrante ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos en las normas
aplicables al respecto, por lo que se procede al análisis de cada uno de estos presupuestos en
consideración al escrito presentado por la parte recurrente:
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