Sentencia Nº 75-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 21-06-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha21 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia75-2019
Delito Otras agresiones sexuales agravadas continuadas
75-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día
veintiuno de junio del dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 75-2019-1 seguido en contra del
imputado CALA, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, profesor a nivel de tercer ciclo,
nacido en San Salvador, departamento de San Salvador, nació el día veinticuatro de septiembre
de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de ********** y **********, residente en
**********, Santa Tecla, departamento de La Libertad; procesado por el delito de OTRAS
AGRESIONES SEXUALES AGRAVADAS EN LA MODALIDAD DE DELITO
CONTINUADO, tipificado y sancionado en los artículos 160 inc. 2° y 162 N° 3 en relación al
42 del Código Penal, en perjuicio del adolescente identificado nominalmente como
**********, cuyo nombre se omite conforme a los Arts. 8, 12, 37, 46, 51 literal c), 52 y 53
LEPINA, representado legalmente por sus padres, señores ********** y **********.
Han intervenido como partes: como fiscal, la licenciada Julia de los Ángeles Monterrosa
de Cuéllar y como defensor particular, el licenciado José Antonio Medina Ramírez.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento sesenta y ocho al ciento
sesenta y nueve de fecha veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, en el cual fueron
señaladas las ocho horas del día dos de mayo de dos mil diecinueve para la celebración de la
Vista Pública, pero se suspendió de conformidad al Art. 375 numeral 3 del C.Pr.Pn. vigente, y
se continuó a las once horas del día seis de mayo del dos mil diecinueve, pero se declaró
interrumpida por la incomparecencia de la defensora particular, por lo que la vista pública se
reprogramó para las ocho horas del día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, pero se frustró
por la incomparecencia de la representación fiscal, por lo que la audiencia se reprogramó para
las ocho horas del día seis de junio de dos mil diecinueve, la cual se sometió a conocimiento del
Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1° del del C.Pr.Pn.
vigente, siendo presidida por el señor Juez Presidente, licenciado JOSÉ LUIS GIAMMATTEI
CASTELLANOS. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio
de la misma, de conformidad al Art. 396 del C.Pr.Pn.
De conformidad al Art. 307 del Código Procesal Penal vigente y Arts. 8, 12, 37, 46, 47, 52 y 53
de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), se mantuvo la
RESERVA TOTAL del caso que fue decretada por el Juzgado Octavo de Paz de San Salvador,
tal como consta en la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho, agregada de
folios 61 al 64 del expediente judicial.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN
CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.
"`""La investigación inició mediante denuncia interpuesta por **********, en su calidad de
padre y representante legal del adolescente **********, por considerarse ofendido de un sujeto
al que únicamente identifica con el nombre de AG, por haber realizado actos de naturaleza
sexual en contra de su hijo, que constituyen delito. Los hechos sucedieron en el final de la
setenta y uno avenida norte, Colonia Escalón, Comunidad Istmania, casa sin número, San
Salvador, en diferentes fechas, desde la primera semana de marzo del año dos mil dieciocho,
hasta la primera semana de abril del año dos mil dieciocho, en horas de la tarde, que el
adolescente **********., comienza a tener amistad con el agresor, a quien únicamente conoce
como A, ya que no le conoce el nombre completo y, que esta persona, según se lo habían
presentado, era su tío, pariente lejano de su papá, pues es hijo de un primo de su abuela. Dicho
sujeto, a partir del mes de febrero comenzó a tener más amistad con la víctima, se ofrecía para
llevarlo a la iglesia, que esto era por las tardes, después que la víctima había regresado del
colegio y tenía que ir a la iglesia que es la misma de su Colegio **********; fueron como dos
veces que lo llevó a la iglesia y, cuando iba en el carro, decía que él podía ayudarle en lo que
necesitara, y también lo invitaba a comer, le decía que fueran al Wendy's, ya que por ahí
pasaban, pero la víctima no aceptaba. Que este sujeto, en el carro le comenzó a tocar los muslos
y le decía que si hacia ejercicio, a lo que el menor le contestaba que sí, que casi todos los días se
ejercitaba entonces este sujeto le decía "es que se te nota", que además le pedía que le enseñara
el abdomen, pero que él no lo hacía, que como siempre él le insistía que le podía ayudar; fue así
que un día le pidió el número de celular de este tío a su abuela, y que le comentó a su abuela que
este señor lo había invitado a comer, pero que su abuela le dijo que no fuera, pero siempre le dio
el número de teléfono, y fue así que él le llamo, y fue así como esta persona tuvo su número de
celular, que a partir de entonces este sujeto comenzó a llamarle casi todos los días y le
preguntaba cosas, lo invitaba a que llegara a su casa, la cual está ubicada cerca de la residencia
de la víctima. Un día acepto ir, que la fecha exacta no se recuerda pero fue un día de semana, la
primer semana de marzo, a eso de las tres y media de la tarde, que este sujeto lo había citado ahí,

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