Sentencia Nº 75-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 07-01-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Enero 2022
Número de sentencia75-2021
Delito Agresión sexual en menor o incapaz
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
75-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, las quince horas del día siete de enero de dos mil veintidós.
El presente proceso penal clasificado con el número 75-2021-2, seguido en contra del
imputado SOPC, de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante, casado con **********,
originario de San Salvador, con fecha de nacimiento el día **********, hijo de ********** y
**********, residente en **********; procesado por el delito calificado definitivamente como
AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 Pn., en
perjuicio de la niña identificada a través de las iniciales **********, representada legalmente
por su madre, señora **********.
Han intervenido como partes, las Licenciadas I..L.S. OLIVA y
A.C..R.A., en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General
de la República; y en calidad de Defensor Particular del imputado, el Licenciado EDWIN
OFILIO VASQUEZ.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de las catorce horas con cuarenta minutos
del día uno de junio de dos mil veintiuno, de fs. 134; no obstante, mediante auto de las quince
horas con cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, de fs. 176, se señalaron a
las once horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, para la
celebración de audiencia de Vista Pública; audiencia de juicio que se llevó a cabo de conformidad
con lo que establece el Art. 53 Inc. final Pr. Pn.; realizándose por videoconferencia, se conoció de
forma Unipersonal; y fue presidida por la señora Jueza, Licenciada N.E..
.
A.B..
La lectura de esta sentencia se señaló para las quince horas del día siete de enero del
presente año, de conformidad con el Art. 396 Inc. del C. Pr. Pn.
CONSIDERANDOS:
I. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
...Los hechos sucedieron en el interior de la casa **********, el día veinticinco de
noviembre de dos mil veinte, en momento que la niña **********, se encontraba en el interior
de su casa de habitación juntamente con el imputado SOPC, y cuando la abuela de la niña salió
de la casa el imputado se la llevó a un cuarto de la vivienda y comenzó a tocarla, pero como ella
no se dejaba, el imputado le pegó con un cable de cargador en la espalda y después le medió los
dedos en la vulva y en el ano tratándola con palabras de tonta, cerota, idiota y agarrándole la
mano y poniéndose en el pene de este. Tales hechos fueron contados por la víctima a su madre la
señora **********, quien al llegar a su casa de habitación fue alertada por la abuela de la niña
quien le dijo que revisara a la niña porque ella vio salir del cuarto a don SOPC, quien salió
arreglándose el Short gris que vestía y después vio salir del cuarto a la niña víctima, por lo que
la madre de la víctima le preguntó a ésta quien le manifestó que S le había metido los dedos en la
vulva y en el ano y le pegó con un cable de cargador, y que además la trató con palabras soeces,
circunstancias por las que la señora llamó a la Policía, llegando los agentes JAGA y LMPC,
quienes procedieron a la detención del imputado.... (SIC)
II) CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, como delito
de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 Pn.,
en perjuicio de la niña **********, representada legalmente por su madre, señora
**********.
Que de conformidad a lo establecido en el Art. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto
262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. 1º Cn. 47,
52 Pr. Pn.; y, por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno,
Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., la Licenciada N.E..A.B., Jueza de
Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer
J. del ilícito objeto de controversia.
III) Procedencia de la acción penal

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