Sentencia Nº 75-3-2016AC de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 31-03-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha31 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia75-3-2016AC
Delito Homicidio agravado Encubrimiento Agrupaciones ilícitas
75-3-2016
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día
treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal número 75-3-2016 + 62-2-2017, en audiencia de la
Vista Pública Unipersonal, constituido el suscrito Juez del Tribunal Primero de Sentencia de San
Salvador, licenciado Mauricio Marroquín Medrano, por quien fue presidida y es Juez de dicho
Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de los
imputados:
1) Jonathan Alberto M. O., alias “S. o G.”, salvadoreño, de veintinueve años de edad,
acompañado con [...], con quien tiene tres hijos no asentados, comerciante, devengando un salario
aproximado de siete a ocho dólares diarios, estudió hasta noveno grado, portador de su
Documento Único de Identidad número [...], originario de San Salvador, con fecha de nacimiento
[...], hijo de [...] y de [...], residente en Colonia [...], pasaje [...], block [...], casa [...], San
Salvador; procesado por el delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionados en los
artículos 128, 129 no. 3 CP, en perjuicio de Jorge Alberto D. C.;
2) Jeremías Alexander R. M., alias “T.”, de treinta cuatro años de edad, soltero, mecánico
automotriz, portador de su Documento Único de Identidad número [...], originario de San
Salvador, con fecha de nacimiento [...], hijo de [...], residente en Colonia [...], Calle Principal y
pasaje[...], casa numero [...], San Salvador, por atribuírsele la comisión de los delitos de
Homicidio Agravado, previsto y sancionados en los artículos 128, 129 no. 3 CP, en perjuicio de
la vida del señor Jorge Alberto D C.;
3) Carlos Mario D. M., alias “S”, de [...] de edad, soltero, comerciante devengando un
salario diario de ocho dólares, acompañado con [...], con quien tiene un hijo, estudios hasta
noveno grado, portador de su Documento Único de Identidad número [...], originario de San
Salvador, con fecha de nacimiento [...], hijo de [...] y de [...], residente en Colonia Don Bosco,
pasaje [...], block [...], casa [...], San Salvador; por atribuírsele la comisión de los delitos de
Homicidio Agravado previsto y sancionado en los artículos 128, 129 no. 3 CP en perjuicio de
Jaime David V.P.
4) José Rafael V.R., Alias B., salvadoreño, de [...] de edad, originario de La Unión,
bultero del Mercado La Tiendona con un salario aproximado de cinco a siete dólares,
acompañado con [...], tiene una hija fuera de su hogar, estudios hasta séptimo grado, con fecha de
nacimiento [...], hijo de [...]. y de [...]., residente en colonia [...], Calle [...] , Barrio [...], casa [...],
block[...], San Salvador, miembro activo de la pandilla dieciocho revolucionarios; por atribuírsele
la comisión de los delitos calificados provisionalmente como Homicidio Agravado, tipificado y
sancionado en el artículo 128 y 129 no. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor
Jaime D.V., y;
5) Elmer Enrique M. L. o Elmer Enrique M.S., salvadoreño, de [...] de edad, alias R. o
B., acompañado con [...], con quien tiene dos hijos, no tiene ningún estudio, trabajaba en un taller
con un salario aproximado de seis dólares diarios, originario de San Pedro Perulapán,
departamento de Cuscatlán, nació el [...], hijo de [...] y de [...], residente en [...], número [...],
mesón [...], Barrio [...], San Salvador, a quien se le atribuye únicamente la comisión del delito de
agrupaciones ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de
la Paz Pública.
Han intervenido como partes procesales, en calidad de fiscal auxiliar la licenciada Lilian
Guadalupe Jovel Guzmán, en calidad de Jonathan Alberto M.O., José Rafael V.R. y Elmer
Enrique M.L. el Licenciado Jaime David Guerrero Molina, en calidad de Defensor Particular de
Jeremías Alexander R.M. el licenciado Sergio Augusto Alegría Palacios, y en calidad de Defensor
Particular de Carlos Mario D.M., el licenciado Julio Adrián Sanabria Arévalo; todos mayores de
edad, abogados de la República y de este domicilio.
Hechos objeto de Juicio
Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía:
Relación Circunstanciada de los Hechos
CASO CUATRO
“El veintiuno de mayo de dos mil seis, en ocasión que un sujeto de aspecto joven, llegó a
eso de las siete de la noche a la colonia o comunidad [...] de San Salvador, en estado de
ebriedad, específicamente a la altura de la [...], este lugar se ubica sobre la calle principal que
conduce a la comunidad [...], en este lugar, la persona que había llegado se encontró con el
pandillero DARWIN MISAEL D.A, alias el P., miembro activo de la dieciocho de esa colonia,
preguntándole el sujeto si allí era la colonia [...] (lugar donde radican miembros de la mara
Salvatrucha), por lo que EL P., trató de generarle confianza, al ebrio diciéndole este sujeto que
había llegado de la Colonia Santa Marta, del Barrio San Jacinto y que quería ver a un home boy,
pensando que estaba en la colonia [...]que es sector dominado por la mara Salvatrucha; por lo
que EL P. le dijo que si, que había llegado a la colonia [...] de San Salvador y que eran de la
mara salvatrucha y con engaños se lo llevó hacia el interior de la colonia [...] y le fue avisar al
testigo clave Homero, quien en esos momentos se encontraba jugando maquinitas cerca de la
línea férrea, diciéndole el P. que había llegado a la colonia un MS y “que no sabía si andaba a
verga o enmotado pero que no andaba en sus cinco cabales”, preguntándole Homero que como
sabia eso, a lo que éste le dijo que el sujeto le había contado que era miembro de la mara
salvatrucha, que de alias le decían EL C. y quería ver a sus home boy; diciéndole además EL P.,
que había dejado esperando al sujeto a base de engaños, ya que este andaba buscando otro MS,
por lo que Homero le dijo que lo llevara a la casa donde vivía ERICK JOSUÉ R., de alias EL M.,
y que les avisara por teléfono a los demás pandilleros para que llegaran a la vivienda para
matarlo, diciéndole que se adelantara para la vivienda, que el coordinaría por teléfono para que
llegaran los demás; por lo que en ese momento se adelantó el P. con el C. hacia la vivienda,
siendo llevado el sujeto a la casa donde vivía el M., la cual se ubica cerca de la línea férrea, por
lo que el P., la víctima y el indiciado ingresaron a la vivienda, lugar en donde ya se encontraban
reunidos varios pandilleros entre los cuales estaban JONATHAN ALBERTO M.O., alias EL S.,
ELI NAHÚM D.A, alias EL D., ERICK JOSUÉ R., alias EL M., EL C., MARVIN ALEXANDER
B.E., alias EL T., ESTANISLAO ODIR V.B., alias EL L. y la mujer del M., de nombre[...], que
también estuvo de acuerdo con el M. para que mataran al sujeto al interior de dicha vivienda,
por lo al ingresar a la misma, el C. vio al C., que se encontraba sin camisa, y que éste estaba
plaqueado o tinteado (tatuado) del cuerpo con tatuajes alusivos a la pandilla dieciocho y se
asustó, y EL C. le dijo al C. que le había llegado la hora de morir y este trató de escapárseles,
pero como habían varios, lo agarraron entre todos y para mantenerlo Inmóvil, el L. con uno de
sus brazos lo tenía por el cuello, amenazándolo con un cuchillo de mesa del tamaño de una
cuarta, mientras decidían donde lo mataban, ya que EL M., que era el que vivía en dicha
vivienda, no quería que lo mataran al interior de esta, porque iban a llenar de sangre el lugar,
pero debido a que comenzó a llover fuerte y no se querían mojar, decidieron que lo matarían al
interior de la vivienda, en la tercera planta; por lo que todos subieron a la misma, siendo EL L.
que llevaba apresada a la víctima; una vez que estuvieron en la tercera planta el L. comenzó a
meterle el cuchillo al sujeto dándole de puyones, haciéndole heridas en el cuello al mismo tiempo
que lo sostenía, por lo que EL M. y EL C., buscaron otras armas para matarlo, encontrando dos
cuchillos de mesa que tomaron cada quien y éstos comenzaron a herir al C., dándole puyones en

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