Sentencia Nº 769-770-771-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 15-11-2019

Sentido del falloa) REVOCASE la resolución que SUSTITUYÓ la medida cautelar de detención provisional a los imputados: 1. RCGV, 2. ARUDN, y 3. JSRT, por lo que deberán continuar los imputados en la detención provisional en que se encuentran; B) CONFIRMASE la resolución que denegó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención provisional en que se encuentran los imputados SOMZ y 5. WOVT,
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha15 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia769-770-771-APE-2019
Delito Privación de Libertad, Organizaciones Terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado de San Miguel
769-770-771-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a
las doce horas con doce minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, el oficio número 7053 de fecha
dieciséis del mismo mes y año, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado, con sede en la
ciudad de San Miguel, por medio del cual se remite, constando de 1482 fs. útiles, certificación de
algunos pasajes correspondientes al proceso penal marcado con referencia de origen 13-03-18-7,
instruido en contra de: 1. RCGV, (a) El B***S, por los delitos calificados provisionalmente
como: a) Privación de libertad, previsto y sancionado en el art. 148 CP., en perjuicio de la
libertad ambulatoria de FRTA, (a) El C***A, y b) Organizaciones Terroristas, previsto y
sancionado en el art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La
Seguridad del Estado, La Paz Pública y Los Derechos Fundamentales de la Población; 2. ARUDN,
(a) La D***A; 3. JSRT, (a) El L***A; 4. SOMZ o SOZM, (a) El M***O y 5. WOVT o
WOVT, (a) El Primo del P***R, por el delito calificado provisionalmente como
Organizaciones Terroristas, previsto y sancionado en el art. 13 de la Ley Especial Contra Actos
de Terrorismo, en perjuicio de La Seguridad del Estado, La Paz Pública y Los Derechos
Fundamentales de la Población.
Dicha remisión ha sido realizada con el propósito que esta Cámara resuelva los 3 recursos de
apelación interpuestos, el primero, por el Licenciado JAVIER ARMANDO ZARCEÑO GARCÍA,
en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, en contra de la
resolución que SUSTITUYÓ la medida cautelar de detención provisional a los encartados: 1.
RCGV, (a) El B***S, 2. ARRU, (a) La D***A y 3. JSRT, (a) El L***A; el segundo, por el
Licenciado JOSÉ MARÍA LAZO VENTURA, en calidad de defensor particular del imputado
SOMZ o SOZM, en contra de la resolución que CONFIRMÓ la medida cautelar de detención
provisional en que se encuentra su defendido; y el tercero, por la Licenciada CARMEN ELENA
JOYA DE RIVERA, quien ejerce la defensa técnica del incoado WOVT o WOVT, en contra de la
resolución que CONFIRMÓ la medida cautelar de detención provisional a su defendido; todos, por
los delitos relacionados en el introito de la presente.
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS
Habiéndose constatado, que los dos recursos interpuestos cumplen con los requisitos formales y
materiales de impugnabilidad, los cuales consistentes en: a) Principio de taxatividad, el cual
refiere que el recurso esté expresamente señalado por la ley; b) Principio de trascendencia, que la
resolución haya causado un perjuicio o agravio al recurrente; c) Principio de impugnabilidad
subjetiva, que el recurrente este facultado para impugnar la resolución y d) Principio de oportunidad,
que el recurso se haya interpuesto en tiempo, de conformidad a los artículos 341 inc. 1, 452, 453, 464,
465, 466 y siguientes CPP, ADMITANSE los mismos.
I. RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
La resolución que ahora se impugna, fue fundamentada con lo siguiente “…III) INDICIOS
SUFICIENTES DE LA PROBABLE PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DE LOS
PROCESADOS EN EL DELITO DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS; en el presente caso
como se ha dicho la imputación y rango dentro de la estructura delincuencial que se les atribuye a los
procesados está dado por el testigo clave LIMEÑO, quien expone que ARRU alias LA D***A,
permanece por un pasaje frente a la Delegación de la PNC en Santa Rosa de Lima, teniendo
actualmente el rango de paro, colabora con la mara vendiendo droga Cocaína, escondiendo armas,
dinero, droga y a pandilleros en su casa, les pone saldo, postea para avisar cuando hay policías y
chavalos, pasa hablando solo con el P***R. SOZM, O M, permanece en la Colonia Los Santos de
Santa Rosa de Lima, teniendo el rango de chequeo, ha participado en unas tres pegadas (homicidios),
se dedica a vender droga, camina con armas y las mueve, recoge el dinero de la extorsión, mueve armas
y droga, le reportaba a El P***R antes que este cayera preso, pero ahora le reporta El Culpable.
JSRT, permanece como motorista de los microbuses de la ruta dos, teniendo actualmente el rango de
paro, postea para la pandilla avisando cuando hay retenes, patrullas u objetivos de la pandilla, mueve
armas, droga y pandilleros en el microbús que maneja, le reporta a El P***R. WOVT O VT, alias EL
PRIMO DEL P***R o EL VDT**, permanece en el Centro de Santa Rosa de Lima vendiendo
hamburguesas, junto al O***L y El C***O, tiene el rango de observación, pasa vigilando a policías,
chavalos y objetivos de la pandilla en el Centro, por órdenes de los corredores y homeboy mueve droga,
armas y recoge renta principalmente a los buseros, pone saldo a los superiores, le reporta todo a El
P***R. RCGV alias EL B***S, permanece la parada de buses de La Marquesa de Santa Rosa de
Lima, teniendo actualmente el rango de paro, es picachero anda un pick up nissan color azul de cuatro
puertas, se dedica a mover armas y drogas en su pick up, ha trasladado como a cuatro sujetos que los
han ido a matar, y se quedó presente en la muerte de El C***A, también recoge extorsión, postea para
la pandilla y pasa informando en todo momento a El P***R o a Pipo cuando ve policías, patrullas o
algún objetivo… IV) PERICULUM IN MORA: PELIGRO DE FUGA. ENTORPECIMIENTO DE LA

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