Sentencia Nº 77-17-1U (NC) de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 31-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha31 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia77-17-1U (NC)
Delito Homicidio agravado
77-17-1u (NC)
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día treinta y uno
de mayo de dos mil dieciocho.
Visto el Juicio Oral celebrado los días treinta de abril, nueve, dieciséis y dieciocho de
mayo de dos mil dieciocho, mediante la MODALIDAD PRESENCIAL Y VIRTUAL DE
VIDEOCONFERENCIA, en el proceso penal instruido contra de:
1. KARR, quien es de veintidós años de edad, soltero, estudiante, nació en San Salvador,
el día catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco, residente en **********, San
Salvador, hijo de **********, tiene un hijo, no posee ingresos económicos, con nivel de
escolaridad de octavo grado; y
2. RIFM, quien es de veinticuatro años de edad, soltero, cocinero, nació en San Salvador,
el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, hijo de **********,
residente en **********, San Salvador, tiene con hijo, con ingresos económicos de
trescientos dólares mensuales, con nivel de escolaridad de noveno grado; a quienes se
les atribuyen los delitos que han sido calificados provisionalmente como HOMICIDIO
AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 2, 3 y 7 del
Código Penal, en perjuicio de CDÁR. (Referencia Penal 77-2017-1). Referencia
Fiscal 831-UDV-2015
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, los Agentes Auxiliares, Licenciados STEVE SAMOUR CASTELLANOS y
GONZALO ANIBAL ZELAYA PERLERA; y como Defensora Particular de los imputados, la
Licenciada ESTEBANA ORBELINA BARILLAS GUERRERO, todos mayores de edad,
Abogados y de este domicilio.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso
fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, presidiendo el mismo la
suscrita Juez GLADYS MARGARITA SALGADO AMAYA.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado
Tercero de Paz de San Salvador, el día cuatro de junio de dos mil quince, celebrando audiencia
inicial el día cinco del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso,
remitiéndose el mismo al Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, en donde se celebró
audiencia preliminar, el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dictándose el correspondiente
Auto de Apertura a Juicio a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de
junio del mismo año, remitiéndose el expediente al Tribunal Quinto de Sentencia de esta Ciudad,
quien llevó a cabo Vista Pública el día siete de diciembre de dos mil dieciséis, en la que absuelve
a ambos imputados, resolución de la cual la parte fiscal presenta recurso de apelación,
resolviendo la Cámara Segunda de lo Penal, de la Primera Sección del Centro declarar nula la
Vista Pública y la Sentencia Absolutoria, siendo designado este tribunal para que celebre nueva
Vista Pública, recibiéndose el expediente en este tribunal, el día veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete, y se señala la Vista Pública para el día siete de abril del mismo año, fecha en que se
reprograma por haber informado el departamento de Informática que no sería posible cubrir la
Vista Pública, sugiriéndose como fecha para señalarla, el día treinta y uno de julio de dos mil
diecisiete, fecha en que se señala, misma que se aplaza a petición de la defensa, quien no contaba
con los testigos de descargo, sugiriendo el departamento de Informática que se señalara para el
día veintiuno de diciembre del mismo año, señalándose para esa fecha, sin embargo el día
diecinueve de diciembre del mismo año, se recibe memorándum del departamento de
Informática, en el que se indicaba que no sería posible cubrir la misma, sugiriendo como nueva
fecha, el día siete de febrero de dos mil dieciocho, la cual se programa para ese día, fecha en que
tampoco se lleva a cabo por falta de uno de los imputados, aplazándose, y señalándose para el día
veintiuno de marzo del mismo año.
El día antes mencionado, la parte defensora solicitó el aplazamiento de la Vista Pública,
por no contar con los testigos de descargo, accediendo el tribunal a dicha petición, por lo que se
aplaza la Vista Pública y se señala para el día treinta de abril del mismo año, fecha en que inicia,
continuándose los días nueve de mayo, dieciséis y diecisiete de mayo del corriente año, pero en
atención a lo avanzado de la hora en que finalizaron los alegatos, únicamente se dio a conocer el
fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la
lectura íntegra de la Sentencia para este día.
ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a
Juicio en los términos siguientes:
“En esta oficina se realiza investigación en el expediente administrativo bajo referencia
fiscal: 831-UDV-20015, relacionado al fallecimiento del joven: CDAR, hecho sucedido el día
trece de abril de 2015, la cual dio su origen por Medio de la Inspección Ocular, en el interior de

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