Sentencia Nº 77-2-2017 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 28-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha28 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia77-2-2017
Delito Extorsión agravada Encubrimiento
77-2-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las quince horas y treinta minutos del día
veintiocho de mayo dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia N° 77-2-17, se siguió contra los acusados:
1) IARM, alias C***, quien es de veintitrés años de edad, acompañado, originario de San
Vicente, hijo de ********** y ********** residente en **********, Municipio de San Vicente
con Documento Único de Identidad número **********; 2) WEMP, alias El T***, quien es de
veinticinco años de edad, soltero, mecánico, originario de San Vicente; hijo de ********** y
********** residente en ********** , **********, **********, municipio de San Vicente con
Documento Único de Identidad número **********; 3) MAML, alias El S***, quien es de
veintiséis años de edad, soltero, ayudante de albañil, originario de San Vicente, hijo de
********** y de ********** residente en **********, **********, municipio de San Vicente;
4) BANR, alias El H***, que es de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de San
Vicente, hijo de **********, y **********, residente en **********, **********,
**********municipio de San Vicente, departamento de San Vicente con Documento Único de
Identidad número **********; y 5) CAGH quien es de dieciocho años de edad, soltero,
estudiante, originario de San Vicente, hijo de ********** y **********, residente en
**********, **********, ********** municipio de San Vicente, con documento Único de
Identidad numero: ********** a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN
AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 número 1, 7 y 8, de la Ley Especial
contra el delito de Extorsión, en CALIDAD DE CÓMPLICES NO NECESARIOS, en
perjuicio patrimonial de la víctima clave "FELINO".
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del señor
Fiscal General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado VICTOR ARTURO CORPEÑO
GARCÍA, como defensoras Particulares las Licenciadas ZONIA MARIBEL HERNÁNDEZ Y
ROXANA PATRICIA MIRA; y el Defensor Público Licenciado MILTON JESÚS
PANAMEÑO GARCÍA.
La vista pública se inició y concluyó este día y estuvo bajo la dirección del Juez
Propietario JOSÉ MAURICIO HENRIQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES:
La fiscalía por medio del Licenciado VICTOR ARTURO CORPEÑO GARCIA en sus
incidentes de conformidad al artículo 380 y 417 del código procesal penal, interpone incidentes,
así:
1.- Solicita se autorice el procedimiento abreviado que los acusados rendirán su
confesión; y para el caso de los imputados WEMP, MAML, BANR Y CAGH ; se les imponga
la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN en la calidad de Cómplices no Necesarios; y al imputado
IARM, se le imponga la pena DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN; la defensa por su parte
manifestó que está de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado, y que la pena a
imponer a los imputados que es de TRES AÑOS DE PRISION, sea reemplazada por jornadas de
Trabajo de Utilidad Pública.
2.- Que se prescinda del testimonio de II testigo protegido clave FELINO, de ASPM,
EAG, AGD, OAS, y JESP.
3.- Se MODIFIQUE la calificación Jurídica del hecho delictivo, en lo que respecta
únicamente para los acusados WEMP, MAML, BANR Y CAGH; del delito de EXTORSION
AGRAVADA, en grado de COMPLICIDAD NO NECESDARIA, al delito de
ENCUBRIMIENTO EN CASO DE EXTORSION.
Por su parte la defensa particular como pública estuvieron de acuerdo en todos los
incidentes propuestos por la representación fiscal.
Los imputados manifestaron: que es su voluntad confesar los hechos por los cuales se les acusan.-
El suscrito Juez resuelve: Ha lugar para aplicar EL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO en favor de los imputados en acuerdo con la defensa particular, pública y fiscalía
y se PRESCINDE de testimonio que deban rendir los señores FELINO, de ASPM, EAG, AGD,
OAS, y JESP. Respecto a la Modificación del hecho delictivo se difiere para el momento del
fallo, en virtud de requerir la valoración de prueba.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
La víctima clave felino, se presentó el día doce de noviembre del dos mil quince, a las
instalaciones policiales de la fuerza de tarea de protección al transporte de la policía Nacional
Civil de San Salvador, a denunciar que a mediados del mes de agosto del año dos mil quince, le
llego a sus manos un teléfono celular color negro, marca AMGOO, de la compañía de Tigo con
numero asignado **********, procedente de sujetos que se identifican como miembro de la

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