Sentencia Nº 779-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 12-12-2019

Sentido del falloCONFIRMASE los SOBRESEIMIENTOS PROVISIONALES decretados
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha12 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia779-APE-2019
Delito Organizaciones terroristas, lavado de dinero y de activos
Tribunal de OrigenJUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A” CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
779-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, a las catorce horas y diecinueve
minutos del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve.
Por recibido en la Secretaria de esta Cámara a las dieciséis horas del día diecisiete de octubre
del corriente año, el oficio número 8173 del día quince del mismo mes y año, procedente del
Juzgado Especializado de Instrucción “A” con sede en la ciudad de San Salvador, por medio del
cual se remite constando de 26045 folios útiles, copia simple del proceso penal con referencia de
origen A3-19-2018.
La anterior remisión ha sido realizada a efecto de que se resuelva el recurso de apelación
interpuesto por el licenciado G Ernesto Ramírez Guevara, en calidad de Agente Auxiliar del
Señor Fiscal General de la República, en contra de la resolución emitida en audiencia preliminar
celebrada el día dieciséis de agosto del presente año, en la que se decretó SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL a favor de los imputados: 1) DASF, también mencionado en el presente proceso
como DAFS, (a) C***A o T***”, 2) RSSR, 3) RRGA, 4) GAHR, 5) JMFG, (a) G***”, a
quienes se les atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado
en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de la Paz Pública y la
Seguridad del Estado, asimismo, a los primeros cuatro procesados se les atribuye el delito de
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de
Dinero y de Activos, en perjuicio del Orden Socioeconómico; y SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO a favor del encausado 6) LNSP, a quien se le atribuye el delito de
ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley
Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de la Paz Pública y la Seguridad del Estado.
I. ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS
Se verifica el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma determinados en el artículo 453
del Código Procesal Penal; siendo que la resolución dictada en Audiencia Preliminar, de la cual
recurre la representación fiscal, como ente legitimado para ello, fue pronunciada en fecha dieciséis
de agosto del presente año, y dicho recurso fue interpuesto el día veintidós del mismo mes y año,
quien recurre de la resolución que decreto sobreseimiento provisional y definitivo, la cual es una
decisión apelable, por lo que de conformidad a los artículos 354, 452, 464 y siguientes del CPP., y
artículo 19 de la Ley Contra el Crimen Organizado, ADMÍTASE el referido recurso de apelación.
II. RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

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