Sentencia Nº 77Z-1A3-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 05-01-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha05 Enero 2021
Número de sentencia77Z-1A3-2020
Delito Otras agresiones sexuales Acoso sexual
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
77Z-1A3-2020
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las ocho
horas y veintiún minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno.
SENTENCIA dictada en la causa 77Z-1A3-2020 seguida a M R, Salvadoreño, de setenta
y ocho años de edad, soltero, jubilado, originario de Concepción de Ataco del Departamento de
Ahuachapán, hijo de **********, con residencia en **********, de esta ciudad, enjuiciado por
los delitos calificados provisionalmente como ACOSO SEXUAL Y OTRAS AGRESIONES
SEXUALES AGRAVADAS, tipificados y sancionados por su orden en los Arts. 165 y 160 en
relación al 162 Pn. en perjuicio de ********** y **********
De conformidad al Art. 47, 53 y 57 Pr.Pn., la vista pública fue conocida por el suscrito
Juez Óscar Antonio Guandique Rivera. Actuaron, como representante de la Fiscalía General de la
República la licenciada Julia del Carmen Vásquez Mendoza y como Defensores Particulares los
licenciados José Douglas Carranza Méndez y Adolfo de Jesús Escalante Alfaro.
1. HECHO SOMETIDO A CONOCIMIENTO, INCIDENTES, TEORÍA DEL CASO,
INTRODUCCIÓN DE PRUEBA Y APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
El doce de marzo de dos mil diecinueve, la representante Fiscal, presentó ante el Juzgado
Primero de Instrucción de Zacatecoluca, acusación formal (fs. 84 a 88), contra el procesado M R,
por el hecho cometido en perjuicio de las víctimas de autos, celebrándose la Audiencia Preliminar
a las diez horas del quince de octubre de dos mil veinte, teniéndose por descrito los siguientes
hechos imputados: Que el imputado M R, tiene aproximadamente de estar acompañado con la
señora **********, con quien residen en ********** de la jurisdicción de **********,
Departamento de **********, dándose el caso que la señora ********** es madre biológica de
las jóvenes **********, ********** y quienes han vivido con ella, y con el ahora imputado, en
dicha relación familiar se dieron los siguientes acontecimientos: Cuando la joven víctima
**********, tenía la edad de diecinueve años de edad, en horas de la noche llegaba su
padrastro el ahora imputado M R, a la cama donde la joven dormía; y la llegaba tocando sus
partes intimas y le introdujo un dedo en su parte genital (vulva); asimismo no precisando fecha
pero en una ocasión cuando la joven víctima se encontraba acostada en una hamaca en el
interior de la vivienda, llego el imputado a manosearla, que le toco su cuerpo, su vulva, por lo
que la víctima se levanto bien enojada y le contó a su madre, que después de unos seis meses el
imputado el imputado le dijo a la víctima que el quería tener relaciones con ella y que a cambio
de la relación el le iba a dar veinticinco dólares de los Estados Unidos de norte América, por lo
que la víctima le dijo que lo iba a aceptar y que no siguiera siendo que cuando la joven víctima
**********, tenía la edad de quince años, y en esa fecha estaban viviendo en la comunidad
Regalo de Dios, en la jurisdicción de Zacatecoluca, el imputado M R, ya que estaban recién
acompañados con la madre de la víctima, por lo que el imputado llegaba preguntándole por la
madre, pero un día en horas de la mañana, de repente se le ha cerco a la víctima y le metió las
manos y le toco los senos , por lo que la joven víctima le manifestó que le pasaba, ya que ella ya
le había dicho que su mamá no se encontraba, por lo que su padrastro le quiso dar un dólar para
que se callara y que no había pasado nada y le dijo que eso era entre el y la víctima, y la víctima
se lo agarro para enseñárselo a la madre para que se diera cuenta de lo que estaba pasando;
luego pasaron como ocho meses y el imputado volvió a continuar con lo mismo, dándose en una
ocasión que la víctima se iba a venir a vender al mercado con la madre pero esta no la espero, el
ahora imputado la agarro por la espalda a lo que por la espalda a lo que la víctima se defendió
con un garrote y el imputado se alejo; y siempre el imputado llegaba diciéndole "estas bien
bonita"; en estas ocasiones ella era menor de edad, y le contaba a la madre pero ella no le creía,
siendo que ya en la actual dirección y a principios del dos mil diecinueve, en horas de la noche
cuando la víctima se encontró en el interior de la vivienda de repente sintió que le tocaban y era
el ahora imputado quien llegaba a la cama y le llego tocando sus partes intimas vulva; a lo que
la víctima se levanto y con el teléfono lo alumbro y la víctima hizo escándalo y le dijo a la madre
mire este viejo chuco y se dio una discusión entre ellos..
Según el auto de apertura a juicio, ese hecho fue calificado como ACOSO SEXUAL Y
OTRAS GRESIONES SEXUALES AGRAVADAS (Arts. 165, 160 en relación al 162 Pn.) en
perjuicio de las víctimas de autos. La Representación Fiscal en la vista pública ratificó la base
fáctica y respecto a la jurídica solicitó un cambio de calificación de Otras Agresiones Sexuales
Agravadas a Otras Agresiones Sexuales, calificando el hecho de conformidad a los artículos 165
y 160 Pn., y no tal como fue calificado en el auto de apertura a juicio, como ACOSO SEXUAL
Y OTRAS GRESIONES SEXUALES AGRAVADAS y al haber logrado un acuerdo con la
defensa para proponer la aplicación de un procedimiento abreviado, solicitó una pena de tres años
por ambos delitos es decir un año seis meses por el Acoso Sexual y un año seis meses por el de
Otras Agresiones Sexuales (Art. 417 inc. y 1 Pr.Pn.), así como una condena en
responsabilidad civil de un mil quinientos dólares dólares de los Estado Unidos de América, por

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