Sentencia Nº 78-05-2019-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 04-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha04 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia78-05-2019-3
Delito Otras agresiones sexuales agravadas
78-05-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las doce horas con cincuenta minutos del día
cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Causa número 78-05-2019-3 (Ref. FGR: 0008-UDNAM-1-2018-CH), seguida contra
JAMM, de treinta y nueve años de edad, motorista, acompañado, originario del municipio de San
Isidro Labrador, departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día seis de mayo del año
mil novecientos ochenta, siendo hijo de los señores ********** y **********, con lugar de
residencia en **********, municipio y departamento de Chalatenango, con Documento Único de
Identidad número **********; por el delito de OTRAS AGRESIONES SEXUALES
AGRAVADAS, tipificado en los artículos 160 y 162 No. 3) del Código Penal, en perjuicio de la
integridad personal en su carácter de integridad sexual de la adolescente **********, de
dieciocho años de edad, soltera, estudiante, originaria del municipio y departamento de
Chalatenango, lugar donde nació el día treinta de octubre del año dos mil uno, siendo hija de los
señores ********** y de **********, con lugar de residencia en **********, del municipio y
departamento de su nacimiento; siendo representada procesalmente por el señor **********
[sic], padre de la víctima, de treinta y ocho años de edad, soltero, empleado, originario del
municipio y departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día doce de febrero del año mil
novecientos ochenta y uno, siendo hijo de los señores ********** y de **********, con
residencia en **********, del municipio y departamento de su nacimiento, identificado mediante
su Documento Único de Identidad número **********.
Como sujetos procesales acreditados en la presente causa, se encuentran: la licenciada
Sandra Arely López López, como agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; los
licenciados Wualter René Martínez Franco, Evelin Marlene Galdámez Guevara, Carlos Wilfredo
Mejía Panameño y Gloria Ivette Villafuerte Quintanilla, como defensores particulares del
procesado, quienes se encuentran facultados para actuar conjunta o separadamente.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de
sentencia de este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio oral y
público, teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a JAMM, teniendo como sustento fáctico, la relación
del hecho siguiente: «Los hechos que se investigan suceden el día cuatro de enero de dos mil
dieciocho, como a eso de las catorce horas y treinta minutos, en momentos que le víctima
********** estaba sola en su casa de habitación, ubicada en **********, Chalatenango,
escuchó que tocaron la puerta principal y cuando la víctima la abrió para ver quién era, de un solo
la agarró de los hombros el señor JAMM, quien la sacudía con fuerza y la tiró sobre una cama
que está casi junto a la puerta, este le cayó encima y le dijo que ya estaba cansado que muchas
cosas hablaba ella, que según la víctima el agresor andaba olor a licor y los ojos rojos y luego la
comenzó a besar del cuello e intentaba besarla de la boca, pero la víctima apartaba su cara, este le
hizo una chupada (mamada) a la altura de su pecho derecho, que la víctima sintió como mordida,
quería quitarle su camisa, la víctima luchaba para quitárselo de encima y no podía, le dijo al
agresor que si no la soltaba le iba a decir a su mamá, esto enojó más al agresor y le dio un
“puñetazo” en su mejilla izquierda por lo que la víctima comenzó a llorar más fuerte y un hombre
que pasaba por la calle desconocido se paró a ver qué pasaba y cuando el agresor vio que lo
observaban, se le levantó y le dijo que se las iba a pagar, saliendo de la casa de la víctima,
después ella se calmó y se fue para donde su abuela M y por temor a meter en problemas a la
familia ella no dijo nada de lo que pasó ya que el agresor es el esposo de su tía PL, ambos viven
en Totolco, pero A todos los días llegaba frente a su casa a jugar dados con otros hombres y este
cree que ella cuenta lo que hace, por eso la atacó ya que nunca antes le ha insudado cosas de
amor, que desde que la agredió no ha vuelto llegar a jugar, que su mamá Tania Isabel le vio el
golpe el día siguiente y tuvo que decirle la verdad que A la había agredido y fue ese día que
decidieron denunciar».
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR LA ACUSACIÓN.
Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción
penal contra JAMM, mediante la presentación del correspondiente requerimiento, atribuyéndole
el delito de Otras Agresiones Sexuales Agravadas (Arts. 160, 162 No. 3 CP.), en perjuicio de la
integridad personal en su carácter de integridad sexual de la adolescente **********; siendo por
este delito que se le acusó y por el que también se ordenó la apertura a juicio, a fin de celebrar
audiencia de vista pública contra el mismo.

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