Sentencia Nº 78-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 27-07-2021
Sentido del fallo | Inadmisibilidad del recurso |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 27 Julio 2021 |
Número de sentencia | 78-A-2021 |
Tribunal de Origen | JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
78-A-2021.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE
JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado P.A..
.A.S., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santiago de María, Departamento de San
Salvador, Apoderado Judicial de la señora **********, mayor de edad, Doctora en Medicina, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugna la resolución proveída por
la JUEZA Tercero de FAMILIA DE SAN SALVADOR, M.. C..E..
.M., en el Proceso de declaratoria judicial de suspensión de la autoridad parental,
promovido por el impetrante, en contra del señor **********, mayor de edad, estudiante, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. (Quien actualmente se encuentra en
detención).
I. El impetrante ha recurrido de la resolución proveída a las nueve horas quince minutos
del día catorce de mayo del año dos mil veintiuno, en la que se resolvió lo siguiente: “declarase
inadmisible la demanda de declaratoria judicial de suspensión de la autoridad parental y
nombramiento de tutor, interpuesta por el Licenciado pedro acosta A. saso, en su calidad
de apoderado general judicial y administrativo con cláusula especial de la demandante señora
**********; quedándole a salvo el derecho a la demandante, de ejercitar nuevamente su acción
legal correspondiente.” (SIC).
II. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior
se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la
apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en
sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes
una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos
requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de
dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad
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