Sentencia Nº 78-A-22 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 31-05-2022

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha31 Mayo 2022
Número de sentencia78-A-22
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
78-A-22
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
QUINCEHORAS DIEZ MINUTOSDEL DÍATREINTA Y UNO DE MAYODE DOS MIL
VEINTIDÓS.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto, por el Licenciado MARVIN DE JESÚS
COLORADO TORRES, abogado y notario, del domicilio de San Salvador, quien actúa en
calidad de apoderado general judicial del joven *******, de veinte años de edad, estudiante, del
domicilio de ********, Departamento de *******. Se impugna la resolución proveída por la
Jueza Segundo de Familia de esta ciudad, Licenciada C..Y..C..
.
N., en el PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE IMPUGNACIÓN DE
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, promovido por el recurrente en contra del señor
******* quien es de nacionalidad mexicana y del domicilio de ******, *******, de los
********.
I. La resolución impugnada fue pronunciada por el Tribunal a quo a las quince horas
concinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintidós (fs.59/60), en la que se
resolvió -entre otras cosas-lo siguiente: “I) DECLÁRASE IMPROPONIBLE la demanda de
Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad promovida por el Licenciado
MARVIN DE JESÚS COLORADO TORRES en su calidad de Apoderado Judicial del señor
********, por las consideraciones supra relacionadas.” (Sic)
II. Inconforme con la referida resolución el Licenciado MARVIN DE JESÚS
COLORADO TORRES interpuso el recurso de apelación que conocemos, a folios 65/70, en el
que en síntesis manifestó lo siguiente: Que la resolución que recurre ha vulnerado una serie de
derechos y garantías, de la Constitución de la República y del Código Procesal Civil y M.,
lo cual genera agravio en su representado, y que la misma ha sido fundada en una mera
presunción de la autoridad, ya que sehizo saber que la jueza a quo carece de competencia
territorial; y en consecuencia a su mandante se le han vulnerado los derechos a la identidad y a la
verdad biológica, los cuales son oponibles frente a todos como una expresión de interés colectivo
de la comunidad internacional en su conjunto. Asimismo, que se han violado los Arts. 3 L.Pr.F.,
respecto a los principios rectores; Art. 6 L.Pr.F. respecto a las Atribuciones del Juez; Art. 7
L.Pr.F. respecto a los deberes del Juez; Art. 277 C.P.C.M. Improponibilidad de la demanda

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